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DECRETO12061907190710 script var date = new Date(01/10/1907); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XLIII. N. 13080. 4, OCTUBRE, 1907. PÁG. 1.MINISTERIO DE HACIENDA Y TESOROSobre provisión de moneda de plata al Departamento de Nariño y a la Intendencia del ChocóVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO04/10/190704/10/1907130809811

DIARIO OFICIAL. AÑO XLIII. N. 13080. 4, OCTUBRE, 1907. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

RESUMEN DE JURISPRUDENCIA [Mostrar]

DECRETO 1206 DE 1907

(octubre 01)

Sobre provisión de moneda de plata al Departamento de Nariño y a la Intendencia del Chocó

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El presidente de la República de Colombia 

  

considerando: 

  

1.° Que la moneda de plata que se acuña en la Casa de Moneda de Bogotá cuesta mucho más que el precio á que el Gobierno ha venido administrándola al Departamento de Nariño para sus gastos públicos; 

  

2.° Que el alto costo de la moneda de plata acuñada en Bogotá depende del aumento de precio que ha tenido últimamente el metal plata en los mercados del mundo, así como de los gastos ocasionados por el transporte y la acuñación; 

  

3.° Que el Gobierno no puede renunciar en absoluto á la manifestación de soberanía nacional que consiste en acuñar su propia moneda, ni cerrar el establecimiento destinado á la acuñación, porque esto equivaldría á la ruina de una maquinaria que ha costado considerables sumas y á la pérdida del arte del grabado que allí se fomenta y estimula como en verdadera escuela para nuestros artistas; 

  

4.° Que el Gobierno no hará recaer todo el costo de la moneda de plata sobre el Departamento de Nariño, pero tampoco está dispuesto á que una sección de la Republica siga disfrutando indefinidamente de privilegiadas ventajas á costa del resto del país con una moneda que se le entrega cotizada á menos de su valor intrínseco como metal; y 

  

5.° Que las mismas consideraciones enumeradas hasta aquí pueden aplicarse á la Intendencia del Chocó, 

  

Decreta: 

  


Artículo 1.° Los ingresos y egresos de las cajas públicas en el Departamento de Nariño y en la Intendencia del Choco se harán en moneda nacional de plata al tipo de cambio que el Gobierno fije para cada trimestre con relación á la moneda de oro. 

  

Parágrafo. En el primer trimestre el cambio ó relación entre la moneda de oro y la de plata será de dos centavos en plata por un centavo en oro, de las monedas legales de la Republica. 

  


Artículo 2.° El presente Decreto empezará a regir desde su fecha. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, á 1.° de Octubre de 1907. 

  

R. REYES. 

  

El Ministro de Hacienda y Tesoro, 

  

Tobías VALENZUELA