DECRETO12011931193107 script var date = new Date(13/07/1931); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXVII. N. 21750. 28, JULIO, 1931. PÁG. 8.MINISTERIO DE EDUCACION NACIONALPor el cual se modifica el marcado con el número 424 de 28 de febrero del año en curso, sobre asignaciones en el Departamento Nacional de Higiene y Asistencia PúblicaVigentefalsefalseEducación NacionalfalseDECRETO ORDINARIO28/07/193128/07/1931217502888

DIARIO OFICIAL. AÑO LXVII. N. 21750. 28, JULIO, 1931. PÁG. 8.

DECRETO 1201 DE 1931

(julio 13)

Por el cual se modifica el marcado con el número 424 de 28 de febrero del año en curso, sobre asignaciones en el Departamento Nacional de Higiene y Asistencia Pública

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º A partir del primero de julio del presente año, el personal y sueldos mensuales de las dependencias del Departamento Nacional de Higiene y Asistencia Pública, y las asignaciones a establecimientos de beneficencia y caridad, serán los siguientes: 

  

CAPITULO 70 

  

Artículo 540. Sueldos de los empleados de la Dirección del Departamento, de los Directores Departamentales e Intendenciales de Higiene, de los Médicos de Sanidad de los puertos y del personal de las Estaciones Sanitarias, así: 

Dirección del Departamento.
Parágrafo 1º Del Director General$470
Parágrafo 2º Del Subdirector265
Parágrafo 3º Del Oficial Mayor155
Parágrafo 4º Del Oficial primero120
Parágrafo 5º De tres Escribientes, a $70 cada uno210
Parágrafo 6º Del Jefe de la Sección de Contabilidad del Departamento235
Parágrafo 7º Del Tenedor de Libros de la Sección de Contabilidad del Departamento170
Parágrafo 8º De dos Porteros, a $ 45 cada uno90
Directores de Higiene.
Parágrafo 9º De catorce Directores Departamentales de higiene, a 105 cada uno1,470
Parágrafo 10. De dos Directores de Higiene de las Intendencias, a $ 105 cada uno210
Médicos de Sanidad.
Parágrafo 11. De los Médicos de Sanidad de Barbacoas, Barranquilla, Buenaventura, Cartagena, Guapi. Puerto Asís, Florencia, Quibdó, Riohacha y Tumaco, a $135 cada uno1,350
Parágrafo 12. De los Médicos de Sanidad de Cúcuta e Ipiales, a $100 cada uno.200
Estaciones Sanitarias.
Puerto Colombia.
Parágrafo 13. Del Médico de Sanidad180
Parágrafo 14. Del Ingeniero70
Parágrafo 15. De dos Marineros Prácticos, a $ 26 cada uno52
Santa Marta.
Parágrafo 16. Del Médico de Sanidad180
Parágrafo 17. Del Celador35
Saneamiento de puertos.
Artículo 543. Sueldos mensuales del personal de la campaña de saneamiento de los puertos de la República, así:
Barranquilla.
Parágrafo 1º Del Revisor de la campaña del Saneamiento130
Parágrafo 2º De tres Inspectores Locales, a $ 60, cada uno180
Parágrafo 3º De cinco Agentes de Policía para el Saneamiento, a $50 cada uno250
Santa Marta.
Parágrafo 4º Del Médico Jefe del Saneamiento140
Parágrafo 5º Del Revisor de la campaña del Saneamiento130
Parágrafo 6º De dos Inspectores Locales, a $ 60 cada uno120
Parágrafo 7º De cuatro Agentes de Policía para el Saneamiento a $ 50 cada uno200
Parágrafo 8º Del Motorista de la lancha100
Parágrafo 9º Del Piloto de la lancha85
Parágrafo 10. De un Marinero para la lancha60
Puerto Colombia.
Parágrafo 11. Del Inspector del Saneamiento100
Parágrafo 12. Del Inspector Local de Policía55
Parágrafo 13. Del Motorista de la lancha90
Parágrafo 14. Del Piloto de la misma lancha55
Parágrafo 15. Del Marinero de la misma lancha38
Parágrafo 16. De dos Agentes de Policía para el saneamiento, a $38 cada uno76
Cartagena.
Parágrafo 17. Del Revisor de la campaña del Saneamiento120
Parágrafo 18. De tres Inspectores Locales, a $ 60 cada uno130
Parágrafo 19. De cuatro Agentes de Policía para el saneamiento, a $ 45 cada uno180
Parágrafo 20. Del Motorista de la lancha80
Parágrafo 21. Del Piloto de la misma lancha60
Parágrafo 22. Del Marinero de la misma lancha40
Buenaventura.
Parágrafo 23. Del Médico Jefe del Saneamiento140
Parágrafo 24. Del Revisor del Saneamiento.110
Parágrafo 25. De cinco Inspectores Locales, a $ 70 cada uno350
Parágrafo 26. Del Chofer para el camión del aseo70
Parágrafo 27. Del Motorista de la lancha76
Parágrafo 28. Del Piloto de la misma lancha76
Parágrafo 29. Del Marinero de la misma lancha47
Parágrafo 30. De cinco Agentes de Policía para el Saneamiento, a $50 cada uno250
Parágrafo 31. Del Vigilante de la Estación Sanitaria de Puerto Dagua65
Tumaco.
Parágrafo 32. Del Revisor de la campaña del Saneamiento90
Parágrafo 33. De dos Inspectores Locales, a $ 50 cada uno100
Parágrafo 34. De dos Agentes de Policía para el Saneamiento, a $ 42 cada uno84
Parágrafo 35. Del Motorista de la lancha66
Parágrafo 36. Del Piloto de la misma lancha66
Parágrafo 37. Del Marinero de la misma lancha38
Cúcuta
Parágrafo 38. Del Médico Jefe del Saneamento180
Parágrafo 39. Del Revisor de la campaña del Saneamiento80
Parágrafo 40. De dos Inspectores Locales, a $ 70 cada uno140
Parágrafo 41. De tres Agentes de Policía, a $ 50 cada uno150
Ipiales
Parágrafo 42. Del Inspector Local del Saneamiento70
Parágrafo 43. De tres Agentes de Policía para el Saneamiento, a $45 cada uno135
Barbacoas.
Parágrafo 44. Del Inspector Local del Saneamiento70
Parágrafo 45. De dos Agentes de Policía para el Sanemaiento, a $50 cada uno100
La Dorada.
Parágrafo 46. Del Inspector del Saneamiento120
Parágrafo 47. Del Inspector Local55
Parágrafo 48. De un Agente de Policía para el Saneamiento47
Puerto Berrío.
Parágrafo 49. Del Médico Jefe del Saneamiento160
Parágrafo 50. Del Inspector Local50
Parágrafo 51. Del Motorista de la lancha80
Parágrafo 52. Del Piloto de la misma lancha70
Parágrafo 53. Del Marinero de la misma lancha45
Policía Sanitaria de los puertos.
Artículo 544. Sueldos mensuales del personal de la Policía Sanitaria de los puertos, así:
Parágrafo 1º De tres Agentes de Policía para la Estación Sanitaria de Puerto Colombia, a $ 47-50 cada uno14250
Parágrafo 2º De un Agente de Policía al servicio del Médico de Sanidad de Cartagena4750
Parágrafo 3º De un Agente de Policía al servicio del Médico de Sanidad de Barranquilla4750
Parágrafo 4º De un Agente de Policía al servicio del Médico de Puerto Berrio46
Policía Sanitaria de Cundinamarca.
Artículo 544 bis. Sueldos mensuales del personal de la Policía Sanitaria de Cundinamarca, así;
Parágrafo 1º Del Jefe de la Policía Sanitaria140
Parágrafo 2º De dos Inspectores Sanitarios, a $ 90 cada uno180
Parágrafo 3º De tres Agentes de primera clase, a $ 70 cada uno210
Parágrafo 4º De un Agente de segunda clase50
CAPITULO 71
Beneficencia y Caridad.
Departamento de Antioquia.
Artículo 547. Auxilio mensual a los establecimientos de beneficencia y caridad de este Departamento, así:
Parágrafo 1º Para el Hospital de San Vicente de Paúl34916
Parágrafo 2º Para el Hospital de San Juan de Dios, Medellín12469
Parágrafo 3º Para el Manicomio del Departamento7481
Departamento del Atlántico.
Artículo 548. Para auxiliar al Hospital de Barranquilla24939
Departamento de Bolívar.
Articulo 549. Auxilio mensual a los establecimiento de beneficencia y caridad de este Departamento, así:
Parágrafo 1º Para el Hospital de Cartagena10973
Parágrafo 2º Para el Asilo de Mendigos de Cartagena4988
Departamento de Boyacá.
Artículo 550. Auxilio mensual a los establecimientos de beneficencia y caridad de este Departamento, así:
Parágrafo 1º Para el Hospital de Tunja7482
Parágrafo 2º Para el Hospital de Guateque3741
Parágrafo 3º Para el Hospital de Chiquinquirá3741
Parágrafo 4º Para el Hospital de Sogamoso3741
Departamento de Caldas
Artículo 551. Auxilio mensual a los establecimientos de beneficencia y caridad de este Departamento, así:
Parágrafo 1º Para el Hospital de Manizales12469
Parágrafo 2º Para el Hospital de Pereira4988
Parágrafo 3º Para el Hospital de Armenia3492
Departamento del Cauca.
Artículo 552. Para auxiliar al Hospital de Popayán12470
Departamento de Cundinamarca.
Artículo 553. Para auxiliar al Hospital de Girardot22445
Departamento del Huila.
Articulo 555. Auxilio mensual a los establecimientos de beneficencia y caridad de este Departamento, así:
Parágrafo 1º Para el Hospital de San Miguel8180
Parágrafo 2º Para el Asilo de Mendigos de Neiva.5985
Departamento del Magdalena.
Artículo 556. Para auxiliar al Hospital de San Juan de Dios9975
Departamento de Nariño
Artículo 557. Auxilio mensual a los establecimiento de beneficencia y caridad de este Departamento, así:
Parágrafo 1º Para el Hospital de San Pedro, en Pasto4988
Parágrafo 2º Para el Hospital de San Rafael, en Pasto29925
Departamento de Santander del Norte.
Artículo 558. Auxilio mensual a los establecimientos de beneficencia y caridad de este Departamento, así:
Parágrafo 1º Para el Hospital de Cúcuta8478
Parágrafo 2º Para el Hospital de Pamplona4988
Departamento de Santander.
Artículo 559. Para auxiliar al Hospital de Bucaramanga12470
Departamento del Tolima.
Artículo 560. Para auxiliar al Hospital de Ibagué,9975
Artículo 561. Para auxiliar al Hospital de Honda.14963
Departamento del Valle.
Artículo 562. Para auxiliar al Hospital de Cali11475
Bogotá.
Artículo 563. Auxilio al Hospital de San Juan de Dios169752
Artículo 564. Auxilio al Hospital de San José720
Artículo 565. Auxilio al Hospital de la Misericordia92375
Artículo 569. Auxilio al Asilo de Locos22445
Artículo 570. Auxilio al Asilo de Locas22445
Artículo 571 Auxilio al Asilo de la Infancia Desamparada14963
Artículo 574. Auxilio al Asilo de Niños Desamparados7482
Artículo 577. Auxilio al Oratorio Festivo de Don Bosco14934
Artículo 578. Auxilió a la Asociación de Niñas Huérfanas8978
Artículo 580. Auxilio al Hogar de la Joven Pobre.5985
Artículo 581. Auxilio al Hospital de Los Alisos4988
Artículo 582. Auxilio al Dormitorio de Niños Desamparados3990
Número 585. Auxilio al Asilo de Señoras Pobres1995
Artículo 586. Auxilio a la Federación Nacional de Empleadas14963
Artículo 587. Auxilio al Asilo de San Antonio24938
Intendencias Nacionales.
Artículo 588. Auxilio al Hospital de Quibdó2494
Articulo 589. Auxilio al Hospital de Villavicencio,3990
Artículo 590. Auxilio al Hospital de Istmina2494
CAPITULO 72
Lazaretos.
Dirección General de Lazaretos.
Artículo 591. Sueldos mensuales de la Dirección General de Lazaretos y de los leprosorios de la República, así:
Parágrafo 1º Del Director General380
Parágrafo 2º Del Secretario Contador Pagador233
Parágrafo 3º Del Contabilista130
Parágrafo 4º Del Oficial Mayor110
Parágrafo 5º Del Oficial de Estadística105
Parágrafo 6º Del Escribiente82
Parágrafo 7º Del Conserje62
Lazareto de Agua de Dios.
(Administración).
Artículo 592.
Parágrafo 1º Del Administrador265
Parágrafo 2º Del Secretario114
Parágrafo 3º Del Oficial primero60
Parágrafo 4º Del Almacenista de obras públicas, externo92
Oficina de Caja.
Parágrafo 5º Del Cajero158
Parágrafo 6º Del Auxiliar del Cajero, Contabilista100
Tesorería interna pagadora de enfermos.
Parágrafo 7º Del Tesorero76
Parágrafo 8º Del Ayudante38
Parágrafo 9º Del Portero20
Parágrafo 10. Del Cajero de la Oficina de Cambio52
Parágrafo 11. De dos Ayudantes a $ 34 cada uno68
Parágrafo 12. Del Contabilista52
Parágrafo 13. Del Ayudante38
Corregiduría
Parágrafo 14. Del Corregidor76
Parágrafo 15. Del Secretario42
Parágrafo 16. De dos Escribientes, a $ 28 cada uno56
Parágrafo 17. Del Portero Escribiente22
Juzgado del Lazareto.
Parágrafo 18. Del Juez del Lazareto96
Parágrafo 19. Del Secretario64
Parágrafo 20. Del Escribiente46
Parágrafo 21. Del Portero32
Juzgado del Circuito.
Parágrafo 22. Del Juez del Circuito96
Parágrafo 23. Del Secretario64
Parágrafo 24. Del Escribiente46
Parágrafo 25. Del Portero32
Empleados varios.
Parágrafo 26. Del Personero externo64
Parágrafo 27. Del Personero interno52
Parágrafo 28. Del Alcaide de Cárceles32
Parágrafo 29. Del Comisario Jefe de la Policía interna56
Parágrafo 30. De. veintiséis Agentes de Policía interna, a $20 cada uno520
Parágrafo 31. Del Notario34
Parágrafo 32. Del Escribiente22
Parágrafo 33. Del Registrador de instrumentos públicos34
Parágrafo 34. Del Bibliotecario24
Parágrafo 35. Del Maestro de escuela superior56
Parágrafo 36. De tres Maestros de escuela elemental, a $ 27 cada uno81
Parágrafo 37. Del Director del Asilo de Unia30
Parágrafo 38. Del Ayudante de éste18
Parágrafo 39. De tres Capellanes, a $ 60 cada uno180
Parágrafo 40. Del. Sacristán15
Parágrafo 41. De veinticuatro Hermanas de la Caridad, a $18 cada una432
Servicio Médico.
Parágrafo 42. Del Médico Jefe284
Parágrafo 43. De cuatro Médicos, a $ 265 cada uno1,060
Parágrafo 44. De seis Practicantes, a $ 76 cada uno456
Parágrafo 45. Del Boticario54
Parágrafo 46. Del Ayudante del Laboratorio54
Lazareto de Contratación.
(Administración).
Artículo 605.
Parágrafo 1º. Del Administrador228
Parágrafo 2º Del Secretario114
Parágrafo 3º Del Oficial primero60
Parágrafo 4º Del Almacenista externo de obras públicas92
Oficina de Caja.
Parágrafo 5º Del Cajero158
Parágrafo 6º Del Auxiliar del Cajero, Contabilista.100
Tesorería interna pagadora de enfermos.
Parágrafo 7º Del Tesorero76
Parágrafo 8º Del Ayudante38
Parágrafo 9º Del Portero20
Parágrafo 10. Del Cajero de la Oficina de Cambio.52
Parágrafo 11. Del Ayudante38
Parágrafo 12. Del Contabilista52
Parágrafo 13. Del Ayudante38
Corregiduría.
Parágrafo 14. Del Corregidor76
Parágrafo 15. Del Secretario42
Parágrafo 16. De dos Escribientes, a $ 28 cada uno56
Parágrafo 17. Del Portero Escribiente22
Juzgado del Lazareto.
Parágrafo 18. Del Juez del Lazareto96
Parágrafo 19. Del Secretario64
Parágrafo 20. Del Escribiente46
Parágrafo 21. Del Portero32
Juzgado del Circuito.
Parágrafo 22. Del Juez del Circuito96
Parágrafo 23. Del Secretario64
Parágrafo 24. Del Escribiente46
Parágrafo 25. Del Portero32
Empleados varios.
Parágrafo 26. Del Personero externo60
Parágrafo 27. Del Personero interno52
Parágrafo 28. Del Alcaide de Cárceles32
Parágrafo 29. Del Comisario Jefe de la Policía interna56
Parágrafo 30. De veinte Agentes de Policía interna, a $ 19 cada uno380
Parágrafo 31. Del Notario34
Parágrafo 32. Del Escribiente de éste22
Parágrafo 33. Del Registrador de instrumentos públicos34
Parágrafo 34. Del Bibliotecario22
Parágrafo 35. De dos Maestros, de escuela, a $ 28 cada uno56
Parágrafo 36. De dos Capellanes, a $ 60 cada uno120
Parágrafo 37. Del Sacristán15
Parágrafo 38. Del Capellán del Asilo de niñas sanas de Guadalupe48
Parágrafo 39. Del Director del Asilo de niños enfermos38
Parágrafo 40. Del Ayudante de éste22
Parágrafo 41. De veintidós Religiosas para los hospitales y asilos, a $18 cada una396
Servicio Médico.
Parágrafo 42. Del Médico Jefe280
Parágrafo 43. De tres Médicos, a S 265 cada uno795
Parágrafo 44. De cinco Practicantes, a $ 76 cada uno380
Parágrafo 45. De dos Practicantes, a $ 38 cada uno76
Parágrafo 46. Del Boticario52
Lazareto de Caño de Loro.
(Administración).
Artículo 616.
Parágrafo 1º Del Médico Jefe Administrador del Lazareto328
Parágrafo 2º Del Secretario de la Administración92
Parágrafo 3º Del Portero30
Oficina de. Caja.
Parágrafo 4º Del Cajero137
Parágrafo 5º Del Auxiliar de Caja, Contabilista.62
Corregiduría.
Parágrafo 6º Del Corregidor68
Parágrafo 7º Del Secretario52
Juzgado del Lazareto.
Parágrafo 8º Del Juez del Lazareto96
Parágrafo 9º Del Secretario64
Empleados varios.
Parágrafo 10. Del. Personero del Lazareto76
Parágrafo 11. Del Capellán64
Parágrafo 12. Del segundo Capellán30
Parágrafo 13. Del Hermano Ayudante27
Parágrafo 14. Del Sacristán15
Parágrafo 15. De dos Maestros de escuela, a $ 38 cada uno76
Parágrafo 16. Del Notario30
Parágrafo 17. De once Agentes de Policía interna, a $ 19 cada uno209
Parágrafo 18. Del Motorista de la lancha68
Parágrafo 19. Del Piloto58
Parágrafo 20. De cinco Religiosas, a $ 22, cada una 110110
Parágrafo 21. Del Almacenista de obras públicas60
Parágrafo 22. Del Registrador de instrumentos públicos30
Servicio Médico.
Parágrafo 23. Del segundo Médico265
Parágrafo 24. De dos Practicantes, a $ 78 cada uno 156156
Parágrafo 25. Del Boticario56
Artículo 633
Parágrafo 1º Del Médico del Laboratorio Central de Lazaretos15675
Parágrafo 2º Del Portero4275
CAPITULO 73
Instituto Nacional de Higiene Samper-Martínez.
Dirección.
Articulo 640. Sueldos mensuales del personal del Instituto Nacional de Higiene Samper-Martínez:
Parágrafo 1º Del Director, a $ 135, del primero al quince de julio6750
Sección de Serología.
Parágrafo 2º Del Jefe300
Parágrafo 3º Del Ayudante75
Sección de Bacteriología y Microscopía.
Parágrafo 4º Del Jefe, a $ 300, del 1º al 15 de julio150
Parágrafo 5º Del Ayudante60
Parágrafo 6º Del segundo Ayudante50
Sección de Química.
Parágrafo 7º Del Jefe380
Parágrafo 8º Del primer Ayudante180
Parágrafo 9º Del segundo Ayudante90
Parágrafo 10. Del Escribiente55
Medios de cultivo.
Parágrafo 11. Del Jefe120
Parágrafo 12. Del Ayudante45
Sección de envases.
Parágrafo 13. Del Jefe60
Parágrafo 14. Del primer Ayudante55
Parágrafo 15. Del segundo Ayudante45
Parágrafo 16. Del tercer Ayudante35
Parágrafo 17. Del cuarto Ayudante35
Sección de esterilizaciones.
Parágrafo 18. Del Jefe60
Parágrafo 19. Del primer Ayudante45
Parágrafo 20. Del segundo Ayudante35
Parágrafo 21. Del tercer Ayudante35
Parágrafo 22. De tres Lavadoras, a $ 30 cada una90
Sección de filtros.
Parágrafo 23. Del Jefe55
Sección de revisión y rótulos.
Parágrafo 24. Del Jefe70
Parágrafo 25. De dos Revisores, a $ 55 cada uno 110110
Parágrafo 26. De dos Rotuladoras, a $ 45 cada una 9090
Administración.
Parágrafo 27. Del Administrador380
Parágrafo 28. Del Cajero180
Parágrafo 29. Del Contabilista150
Parágrafo 30. Del Agente Visitador120
Parágrafo 31. Del Ayudante de Estadística80
Parágrafo 32. Del Bibliotecario40
Parágrafo 33. De la Estenógrafa95
Parágrafo 34. Del Escribiente75
Parágrafo 35. Del encargado del recibo de análisis65
Parágrafo 36. Del Portero65
Parágrafo 37. Del Ayudante40
Parágrafo 38. Del Cobrador60
Parágrafo 39. Del Conserje32
Sección almacén.
Parágrafo 40. Del Jefe65
Parágrafo 41. Del encargado de depósitos45
Sección mecánica.
Parágrafo 42. Del Mecánico Consultor25
Parágrafo 43. Del Mecánico75
Parágrafo 44. Del encargado de la caldera45
Sección de empaque.
Parágrafo 45. Del Empacador45
Sección de cajas.
Parágrafo 46. Del Jefe45
Sección establo.
Parágrafo 47. Del Jefe80
Parágrafo 48. De tres primeros Ayudantes, a $ 35 cada uno105
Parágrafo 49. De cuatro segundos Ayudantes, a $ 32 cada uno128
Parágrafo 50. Del encargado de los potreros45
Parágrafo 51. Del Ayudante30
Sección de aseo.
Parágrafo 52. Del Jardinero36
Parágrafo 53. De dos Sirvientes, a $ 30 cada uno60
Parágrafo 54. De un Sirviente28
Sección de Estadística Vital.
Parágrafo 55. Del Jefe200
Parágrafo 56. Del Subjefe100
Parágrafo 57. Del Ayudante70
Sección Parque de Vacunación.
Parágrafo 58. Del Jefe100
Parágrafo 59. Del Ayudante40
Sección de Especialidades Farmacéuticas.
Parágrafo 60. Del Secretario80
Sección de Epidemiología.
Parágrafo 61. Del Jefe20
CAPITULO 74
Sección de uncinariasís.
Articulo 642. Sueldos mensuales de los empleados de la lucha contra la anemia tropical, así:
Parágrafo 1º Del Director Asistente295
Parágrafo 2º Del Jefe de propaganda245
Parágrafo 3º Del Tesorero200
Parágrafo 4º Del Médico Jefe de comisión275
Parágrafo 5º De dos Médicos Jefes de comisión, a 200 cada uno400
Parágrafo 6º Del Médico Jefe de comisión90
Parágrafo 7º Del Médico seccional110
Parágrafo 8º Del Microscopista165
Parágrafo 9º Del segundo Microscopista110
Parágrafo 10. Del tercer Microscopista96
Parágrafo 11. De dos Microscopislas, a 83 cada uno166
Parágrafo 12. Del Microscopista50
Parágrafo 13. De un Inspector Revisor155
Parágrafo 14. De un Inspector Sanitario124
Parágrafo 15. De un Inspector Sanitario120
Parágrafo 16. De un Inspector Sanitario110
Parágrafo 17. De un Inspector Sanitario105
Parágrafo 18. De un Inspector Sanitario93
Parágrafo 19. De dos Inspectores Sanitarios, a $ 85 cada uno170
Parágrafo 20. De un Inspector Sanitario57
Parágrafo 21. De un Inspector Sanitario55
Parágrafo 22. De dos Inspectores Sanitarios, a $ 47 cada uno94
Parágrafo 23. De un Inspector Sanitario42
Parágrafo 24. De un Inspector Sanitario40
Parágrafo 25. De un Inspector Sanitario23
Parágrafo 26. De un Inspector Sanitario Municipal47
Parágrafo 27. De un Inspector Sanitario Municipal38
Parágrafo 28. De un Inspector Sanitario Municipal25
Parágrafo 29. De un Inspector Sanitario Municipal24
Parágrafo 30. De ocho Inspectores Sanitarios Municipales, a $ 19 cada uno152
Parágrafo 31. De un Inspector Sanitario15
Parágrafo 32. De dos Inspectores sanitarios, a $ 10 cada uno20
Parágrafo 33. De una Mecanógrafa105
Parágrafo 34. De una mecanógrafa70
Parágrafo 35. De una Mecanógrafa75
Parágrafo 36. De un Portero55
CAPITULO 75
Protección Infantil y gastos varios.
Artículo 643. Sueldos mensuales de los empleados de la Protección de la Infancia, así:
Dispensario de niños enfermos.
Parágrafo 1º Del Médico Jefe90
Parágrafo 2º De dos Médicos Auxiliares, a $ 85 cada uno170
Parágrafo 3º Del Médico especialista85
Parágrafo 4º De la Enfermera Jefe72
Parágrafo 5º De cuatro Enfermeras Auxiliares, a $ 60 cada una240
Centro de Protección de la Infancia.
Parágrafo 6º Del Médico Jefe115
Parágrafo 7º Del Médico Ayudante90
Parágrafo 8º De la Enfermera Jefe90
Parágrafo 9º De la Enfermera Ayudante72
Parágrafo 10. Del Farmaceuta70
Articulo 647.
Parágrafo 1º Del Médico Bacteriólogo de la campaña contra el paludismo150
Escuela de Enfermeras Visitadoras.
Artículo 648.
Parágrafo 1º Del Médico Director80
Parágrafo 2º Del Secretario65
Parágrafo 3º De cinco Profesores, a $ 25 cada uno125
Artículo 652.
Parágrafo 1º Del Portero del puesto de socorros25


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2º Desde el 16 de los corrientes, el Director del Instituto Nacional de Higiene Samper-Martínez tendrá a su cargo la Sección de Bacteriología y Microscopia, y su sueldo, de dicha fecha en adelante, le será pagado de la suma destinada al efecto por la Fundación Rockefeller.

Artículo 3º Las disposiciones del presente Decreto no son contrarias a las facultades que al Departamento Nacional de Higiene y Asistencia Pública le otorgó la Ley 1ª de 1931, facultades que, llegado el caso, se ejercitarán dentro de las partidas disponibles en los respectivos artículos del presupuesto del Departamento. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 13 de julio de 1931. 

  

ENRIQUE OLAYA HERRERA 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Abel CARBONELL