DECRETO12001999199907 script var date = new Date(02/07/1999); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXV. N. 43632. 8, JULIO, 1999. PAG. 19.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOpor medio del cual se modifica el parágrafo transitorio del artículo 3° del Decreto 1515 de 1998VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO REGLAMENTARIO08/07/199908/07/1999436321919

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXV. N. 43632. 8, JULIO, 1999. PAG. 19.

DECRETO 1200 DE 1999

(julio 02)

por medio del cual se modifica el parágrafo transitorio del artículo 3° del Decreto 1515 de 1998

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales en especial de las que le confieren el artículo 189, numerales 11 y 17 de la Constitución Política, y de las legales a que se refieren los artículos 60 ordinal g) y 109 de la Ley 100 de 1993 y 83 del Decreto 1295 de 1994, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º .El parágrafo transitorio del artículo 3º del Decreto 1515 de 1998, quedará así: 

  

"Parágrafo transitorio. La Junta Directiva del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, a más tardar el 5 de octubre de 1999, expedirá la regulación correspondiente, la cual deberá entrar a regir dentro del mismo plazo". 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2º .Derógase el Decreto 221 de 1999. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 3º .El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíque se y cúmplase. 

  

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 2 de julio de 1999. 

  

ANDRES PASTRANA ARANGO 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Juan Camilo Restrepo Salazar.