DECRETO11991954195404 script var date = new Date(09/04/1954); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XC. N. 28462. 24, ABRIL, 1954. PÁG. 3.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se organiza el trámite administrativo de las reclamaciones ante la Caja de Auxilios de los Ramos Postal y Telegráfico, y se dictan otras disposicionesDEROGADOfalsefalseTecnologías de la Información y de las ComunicacionesfalseServicios postalesfalseDECRETO LEGISLATIVONorma adoptada como Legislación permanente por el art 1 de la Ley 141 de 1961. Norma no vigente porque agotó su objeto.false24/04/195403/03/202124/04/1954284622593

DIARIO OFICIAL. AÑO XC. N. 28462. 24, ABRIL, 1954. PÁG. 3.

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

DECRETO 1199 DE 1954

(abril 09)

Por el cual se organiza el trámite administrativo de las reclamaciones ante la Caja de Auxilios de los Ramos Postal y Telegráfico, y se dictan otras disposiciones

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]

Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y 

  

considerando: 

  

1° Que por Decreto 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional; 

  

2° Que es necesario determinar claramente el trámite a seguir en las reclamaciones de prestaciones sociales a cargo de la Caja de Auxilios de los Ramos Postal y Telegráfico, 

  

decreta

  


Artículo 1° Derogado. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 2° Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 3° Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 4° Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 5° Derogado. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 6° Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 7° Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 8° Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 9° Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 10. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 11. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 12. Derogado. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 13. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 14. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]


Comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá a 9 de abril de 1954. 

  

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Lucio Pabón Núñez. 

  

El Ministro de Relaciones Exteriores, 

  

Evaristo Sourdis. 

  

El Ministro de Justicia, 

  

Brigadier General Gabriel París G. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Carlos Villaveces. 

  

El Ministro de Guerra, 

  

Brigadier General Gustavo Berrío M. 

  

El Ministro de Agricultura, 

  

Brigadier General Arturo Chary. 

  

El Ministro del Trabajo, 

  

Aurelio Caicedo Ayerbe. 

  

El Ministro de Salud Pública, 

  

Bernardo Henao Mejía. 

  

El Ministro de Fomento, 

  

Alfredo Rivera Valderrama 

  

El Ministro de Minas y Petróleos, 

  

Pedro Nel Rueda Uribe. 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Daniel Henao Henao. 

  

El Ministro de Comunicaciones, 

  

Coronel Manuel Agudelo. 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

Santiago Trujillo Gómez.