DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVI. N. 27301. 2, MAYO, 1950. PÁG. 1.
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DECRETO 1195 DE 1950
(abril 05)
Por el cual se aprueba el Decreto número 335 bis de fecha 15 de marzo del presente año, expedido por el Gobernador del Tolima
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y en especial del Decreto extraordinario número 3518 de 1949,
DECRETA:
Artículo único. Apruébase el Decreto número 335 bis, de fecha 15 de marzo en curso, dictado por la Gobernación del Departamento del Tolima, y que a la letra dice:
"DECRETO NUMERO 335 BIS DE 1950 (MARZO 15)
por el cual se suspenden algunos incisos de varios artículos de la Ordenanza número 13 de 1948; se suprimen unos cargos; se fijan unas asignaciones, y se hacen unos contracréditos y créditos suplementales al presupuesto de gastos de fondos comunes para la vigencia fiscal en curso.
El Gobernador del Departamento del Tolima,
en uso de sus atribuciones legales y de las especiales que le confiere el Decreto número 3523, del 9 de noviembre de 1949, expedido por el Ejecutivo Nacional, y
CONSIDERANDO:
Primero. Que por Decreto número 3518, del 9 de noviembre de 1949, fue turbado el orden público y declarado el estado de sitio en todo el territorio nacional;
Segundo. Que el Decreto número 3523 ya citado, faculta especialmente a los Gobernadores para crear empleos, proveerlos, señalarles asignaciones y funciones precisas, suprimirlos, abrir créditos, verificar traslados y ejecutar los demás actos que juzguen indispensables con el fin de lograr la normalidad administrativa en el territorio de su jurisdicción, sin sujetarse a las ordenanzas vigentes;
Tercero. Que es necesario revisar el presupuesto de la actual vigencia, tanto para contracreditar apropiaciones que no han tenido ni tendrán efectividad, como también para nivelar y aumentar otras que desde el principio de la vigencia fiscal quiso el Gobierno elevar, no habiéndole sido posible hacerlo sino en parte, debido al cálculo inicial de rentas, y
Cuarto. Que tales aumentos son posibles en la actualidad, así por las economías que se van a relacionar como por el buen recaudo de las rentas habido en lo que va corrido del ejercicio presupuestal,
DECRETA:
Artículo 1° Suspéndense los incisos primero y cuarto del artículo 2° de la Ordenanza número 13 de 1948.
A partir del 16 de marzo en curso, los sueldos del Gobernador del Departamento y del Chofer de la Gobernación serán de $ 1.200 y $ 190 mensuales, respectivamente.
Artículo 2° Suspéndense los incisos primero, segundo, quinto y catorce del artículo 4° de la Ordenanza número 13 de 1948.
Desde el 16 de marzo en curso, los sueldos mensuales del Secretario de Gobierno, del Jefe de la Sección de Gobierno, del Portero-Cartero y del Chofer de la aludida dependencia serán de $ 950, $ 420, $ 110 y $ 160, respectivamente.
Artículo 3° A partir del 16 de marzo en curso, suprimense los siguientes cargos del personal de Oficiales de la Policía Nacional, "División Tolima":
Un Comisario Jefe, dos Comisarios, tres Subcomisarios y cinco Subcomisarios a prueba.
Artículo 4° A partir del primero de abril próximo, los sueldos mensuales de los cargos que en seguida se expresan en el personal administrativo de la Policía Nacional, "División T'olima", serán los siguientes:
| Del Oficial de Nómina, a | $ | 180.00 | |
| Del Auxiliar de Contabilidad, a | 180.00 | ||
| Del Jefe Archivero, a | 180.00 | ||
| Del Mecanógrafo 1° (Comando), a | 180.00 | ||
| Artículo 5° A partir del 16 de marzo en curso, el sueldo de los dos Peluqueros del Personal Administrativo de la Policía Nacional, "División Tolima", será de $ 150 mensuales cada uno. | |||
| Artículo 6° En los términos de los artículo 3°, 4° y 5° del presente Decreto queda modificado el número 1180 de 1949, expedido por la Gobernación del Tolima. | |||
| Artículo 7° A partir del 16 de los corrientes, los sueldos mensuales de los cargos que en seguida se expresan en el personal de la Imprenta Departamental, serán los siguientes: | |||
| Del Director, a | $ | 320.00 | |
| De dos Prensistas Segundos, cada uno a | 150.00 | ||
| De un Cortador-Encuadernador, a | 120.00 | ||
| De un Plegador-Distribuidor, a | 100.00 | ||
| Parágrafo. Queda así modificado el artículo 3° del Decreto número 1178, de diciembre 29 de 1949, de la Gobernación del Tolima. | |||
| Artículo 8° Suspéndense los incisos primero, tercero, noveno y décimo del artículo 12 de la Ordenanza número 13 de 1948. | |||
| A partir del 16 de marzo en curso, los sueldos del Secretario de Hacienda, del Jefe de la Sección de Hacienda, del Cartero y del Chofer de la misma dependencia, serán de $ 950, $ 420, $ 95 y $ 160 mensuales, respectivamente. | |||
| Artículo 9° Suspéndense los incisos primero y décimo del artículo 13 de la Ordenanza número 13 de 1948. | |||
| A partir del 16 de marzo en curso, en sueldo mensual del Proveedor del Departamento será de $ 370, y el jornal diario de las tres barrenderas de la misma dependencia, de $ 2 cada una. | |||
| Artículo 10. Suspéndese el inciso primero del artículo 21 de la Ordenanza número 13 de 1948. | |||
| A partir del 16 de los corrientes, el sueldo mensual del Secretario de Obras Públicas será de $ 950. | |||
| Artículo 11. Suspéndense los incisos primero, doce y trece del artículo 22 de la Ordenanza número 13 de 1948. | |||
| A partir del 16 de marzo en curso, los sueldos mensuales del Director de Educación, del Portero y del Chofer de tal dependencia, serán de $ 950, $ 90 y $ 160, respectivamente. | |||
| Artículo 12. Contracredítase el Departamento de Gobierno, Capítulo 6°, artículo 15 del presupuesto de gastos de fondos comunes de la vigencia en curso, en la suma de $ 35.965. | |||
| Artículo 13. Con el monto del contracrédito anterior, ábrense en el mismo presupuesto los siguientes créditos suplementales: | |||
| Departamento de Gobierno. | |||
| Capítulo 2°, artículo 3° Sueldos mensuales del personal de la Gobernación | $ | 1.995.00 | |
| Capítulo 3°, artículo 6° Sueldos mensuales del personal de la Secretaría de Gobierno | 1.805.00 | ||
| Capítulo 7°, articulo 29. Sueldos mensuales del personal de la Imprenta Departamental | 712.50 | ||
| Departamento de Hacienda. | |||
| Capítulo 13, artículo 47. Sueldos mensuales del personal de la Secretaría de Hacienda | 1.805.00 | ||
| Capítulo 13, artículo 48. Sueldos mensuales del personal de la Proveeduría General del Departamento | 626.50 | ||
| Departamento de Obras Públicas. | |||
| Capítulo 18, artículo 85. Sueldos mensuales del personal de la Secretaría de Obras Públicas | 1.425.00 | ||
| Departamento de Educación Pública. | |||
| Capítulo 20, artículo 99. Sueldos mensuales del personal de la Dirección de Educación Pública | $ | 1.615.00 | |
| Suman los créditos presupuestales | $ | 9.984.00 | |
| Para aumentar el remanente destinado a suplir deficiencias presupuestales de gastos ordinarios | $ | 25.981.00 | |
| Iguales | $ | 35.965.00 | 35.965.00 |
Articulo 14 . Este Decreto rige desde el 16 de los corrientes en cuanto a los aumentos de sueldos y supresión de empleos, y del 1° de abril próximo en cuanto a las rebajas de sueldos.
Sométase a la aprobación del Gobierno Nacional.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Ibagué a los 15 días del mes de marzo de 1950.
(Fdo.), Angel Antonio Arciniegas -El Secretario de Gobierno (Fdo.), Jorge Altuzarra Lezama -El Secretario de Hacienda (Fdo.), Elías Quimbayo Prada -El Secretario de Obras Públicas (Fdo.), Rafael Moñsalve O. -El Director de Educación Pública (Fdo.), J. Eliécer Suárez Ramírez."
Comuniqúese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de abril de 1950.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Gobierno, Evaristo SOURDIS -El Ministro de Agricultura y Ganadería, encargado de la Cartera de Hacienda y Crédito Público, JuanGuillermo RESTREPO JARAMILLO.