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DECRETO11901940194006 script var date = new Date(21/06/1940); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXVI. N. 24398. 26, JUNIO, 1940. PÁG. 6.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se hacen traslados en el Presupuesto vigenteVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO26/06/194026/06/19402439810626

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVI. N. 24398. 26, JUNIO, 1940. PÁG. 6.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1190 DE 1940

(junio 21)

Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto vigente

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales, y 

  

CONSIDERANDO 

  

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 14 de junio en curso, concedió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la autorización necesaria para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Correos y Telégrafos, según consta en la nota número 4372, procedente de ]a Secretaría de la mencionada entidad, 

  

DECRETA: 

  


Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: 

  

MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS 

  

Capitulo 69.-Ministerio : 

Del artículo 1207, Para sueldos del personal de las oficinas directos del Ministerio, incluyendo las nuevas plazas que deban crearse $ 556.84
Capitulo 70. Servicio de Correos:
Del articulo 1216. Para pagar los sueldos del Departamento de Correos, de las Oficinas Postales, de los Mensajeros de Correos, y en general, del personal destinado a la movilización de los correos, incluyendo las nuevas plazas que deban crearse $ 1.237.00
Del artículo 1218. Para el pago de sueldos del personal de la Flotilla Postal del Meta 346.69
Del artículo 1223. Para gastos de transporte y acarreo de correos pago de contratos por condudcción de los mismos, y en general, para atender a los gastos que demande la movilización de los correos nacionales en el territorio, de la República 1.500.00
Capítulo 71. Servicios Telegráfico y Telefónico:
Del artículo 1236. Para pagar los sueldos de los empleados del Departamento de Telégrafos y Teléfonos, sueldos del personal de las Oficinas Mixtas y Telegráficas, Inspectores y Guardas de Telégrafos, y en general, del personal de los ramos Telegráfico y Telefónico, incluyendo las nuevas plazas que deban crearse 1.598.03
Capitulo 72.Servicio de Cables y Radiocomunicaciones:
Del articulo 1254. Para pagar los sueldos de los empleados del Departamento de Radiocomunicaciones, de las Estaciones Radiotelegráficas y Radiotelefónicas, y en general, del personal del ramo de Radiocomunicaciones, incluyendo las nuevas plazas que deban crearse 4.508.39
Capitulo 70.Servicio de Correos :
Al artículo 1225. Para atender a los gastos que demande el transporte marítimo desde puertos colombianos, y la movilización de los correos nacionales en el Exterior 1.500.00
Capítulo 74.Asistencia Social:
Al artículo 1269. Para atender al pago de pensiones de jubilación, medios sueldos por enfermedad, cesantía, indemnizaciones por accidentes de trabajo y demás beneficios de carácter social que decrete la Caja de Auxilios en los ramos Postal y Telegráfico 8.246.95
Sumas iguales $ 9.746.95 9.746.95

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 21 de junio de 1940. 

  

EDUARDO SANTOS 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Carlos LLERAS RESTREPO 

  

El Ministro de Correos y Telégrafos, 

  

Alfredo CADENA D'COSTA