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DECRETO11851940194006 script var date = new Date(21/06/1940); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXVI. N. 24399. 27, JUNIO, 1940. PÁG. 12.MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOSsobre franquicia telegráficaVigentefalsefalseTecnologías de la Información y de las ComunicacionesfalseDECRETO ORDINARIO27/06/194027/06/194024399108311

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVI. N. 24399. 27, JUNIO, 1940. PÁG. 12.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1185 DE 1940

(junio 21)

sobre franquicia telegráfica

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo único. Concédese franquicia telegráfica de diez palabras, dentro de las prescripciones reglamentarias, al Capitán de la motonave Chocó, para dar informes sobre llegada, salida y cupo disponible, desde Buenaventura, Puerto Pizarro, Nuquí, Juradó e Ismina. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 21 de junio de 1940. 

  

EDUARDO SANTOS 

  

El Ministro de Correos y Telégrafos, 

  

Alfredo CADENA D'COSTA