DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVI. N. 24399. 27, JUNIO, 1940. PÁG. 12.
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DECRETO 1185 DE 1940
(junio 21)
sobre franquicia telegráfica
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Concédese franquicia telegráfica de diez palabras, dentro de las prescripciones reglamentarias, al Capitán de la motonave Chocó, para dar informes sobre llegada, salida y cupo disponible, desde Buenaventura, Puerto Pizarro, Nuquí, Juradó e Ismina.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de junio de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alfredo CADENA D'COSTA