DECRETO11831998199806 script var date = new Date(24/06/1998); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIV. N. 43328. 26, JUNIO, 1998. PÁG. 2.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOpor el cual se modifica el Decreto 359 de 1995.VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO REGLAMENTARIO26/06/199826/06/19984332822

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIV. N. 43328. 26, JUNIO, 1998. PÁG. 2.

DECRETO 1183 DE 1998

(junio 24)

por el cual se modifica el Decreto 359 de 1995.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y las leyes 38 de 1989 y 179 de 1994, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Adicionar el siguiente parágrafo al artículo 22 del Decreto 359 de 1995: 

  

“Parágrafo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 359 de 1995, por solicitud expresa de los órganos públicos, diligenciada y suscrita por el ordenador del gasto y el tesorero o pagador respectivo, la Dirección del Tesoro Nacional deberá autorizar la apertura de cuentas corrientes, ya sea de nuevas cuentas o por sustitución, en establecimientos financieros que cuenten con capital garantía otorgado por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras Fogafin. 

  

Lo anterior siempre y cuando, de acuerdo con el artículo 20 del Decreto 359 de 1995, prevalezca la calidad, seguridad y eficiencia de los servicios ofrecidos por la entidad financiera, y que ello no implique la dispersión de fondos a más de un beneficiario final, para garantizar la implantación de la Cuenta Unica Nacional”. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 24 de junio de 1998. 

  

ERNESTO SAMPER PIZANO 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Antonio J. Urdinola.