DIARIO OFICIAL. AÑO CXIV. N. 34807. 16, JUNIO, 1977. PÁG. 4.
DECRETO 1182 DE 1977
(mayo 19)
Por el cual se atribuye el ejercicio de una función
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en desarrollo de la facultad que le otorga el inciso 2° del artículo 132 de la Constitución Política,
decreta:
Artículo 1° Corresponde al Ministro de Justicia ordenar el remate, o destinar para el servicio oficial de las entidades que se indican en el artículo 52 del Decreto extraordinario 1188 de 1974, los muebles, equipos, cosas, vehículos y demás elementos de transporte que se mencionan en el mismo artículo, utilizados para la comisión de los delitos descritos en el Capítulo V del mismo estatuto, y que por la misma razón hayan sido decomisados por las autoridades competentes.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, D. E., a 25 de mayo de 1977.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Justicia,
César Gómez Estrada.