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DECRETO11821977197705 script var date = new Date(19/05/1977); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXIV. N. 34807. 16, JUNIO, 1977. PÁG. 4.MINISTERIO DE JUSTICIAPor el cual se atribuye el ejercicio de una funciónVigentefalsefalseJusticia y del DerechofalseDECRETO ORDINARIO16/06/197716/06/1977348078684

DIARIO OFICIAL. AÑO CXIV. N. 34807. 16, JUNIO, 1977. PÁG. 4.

DECRETO 1182 DE 1977

(mayo 19)

Por el cual se atribuye el ejercicio de una función

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en desarrollo de la facultad que le otorga el inciso 2° del artículo 132 de la Constitución Política, 

  

decreta: 

  


Artículo 1° Corresponde al Ministro de Justicia ordenar el remate, o destinar para el servicio oficial de las entidades que se indican en el artículo 52 del Decreto extraordinario 1188 de 1974, los muebles, equipos, cosas, vehículos y demás elementos de transporte que se mencionan en el mismo artículo, utilizados para la comisión de los delitos descritos en el Capítulo V del mismo estatuto, y que por la misma razón hayan sido decomisados por las autoridades competentes. 

  


Artículo 2° Derógase el Decreto 1017 de 9 de, mayo de 1977. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su promulgación. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 25 de mayo de 1977. 

  

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN 

  

El Ministro de Justicia, 

  

César Gómez Estrada.