DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47681. 15, ABRIL, 2010. PÁG. 1.
DECRETO 1176 DE 2010
(abril 14)
por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1143 de 2009 modificado por el Decreto 1729 de 2009.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 48 de la Ley 546 de 1999.
DECRETA:
Artículo 1°. Modifícanse los literales a) y b) del numeral 1 del artículo 2° del Decreto 1143 de 2009 modificado por el Decreto 1729 de 2009, los cuales quedarán así:
"a) Créditos que no hayan sido desembolsados a la fecha de publicación del presente decreto, pero que se desembolsen antes del 31 de diciembre de 2011 o hasta el agotamiento del número de cupos establecidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y que cumplan las demás condiciones previstas en este artículo.
b) Créditos aprobados con posterioridad a la fecha de publicación del presente decreto, que se desembolsen antes del 31 de diciembre de 2011 o hasta el agotamiento del número de cupos establecidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y que cumplan las demás condiciones contempladas en este artículo".
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Decreto 1143 de 2009 modificado por el Decreto 1729 de 2009.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 14 de abril de 2010.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Óscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
Carlos Costa Posada.