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DECRETO11761997199704 script var date = new Date(28/04/1997); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXII N. 43033. 2, MAYO, 1997. PAG. 3MINISTERIO DE EDUCACION NACIONALpor el cual se modifica parcialmente el artículo 5° del Decreto 2253 del 22 de diciembre de 1995.VigentefalsefalseEducación NacionalfalsefalseDECRETO ORDINARIO02/05/199702/05/19974303333

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXII N. 43033. 2, MAYO, 1997. PAG. 3

DECRETO 1176 DE 1997

(abril 28)

por el cual se modifica parcialmente el artículo 5° del Decreto 2253 del 22 de diciembre de 1995.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 202 de la Ley 115 de 1994, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. Ampliar el plazo establecido en el último inciso del artículo quinto del Decreto 2253, en sesenta (60) días más contados a partir del primero de mayo de 1997, para efectuar la primera revisión del manual de evaluación y clasificación de establecimientos educativos privados. 

  

  


Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente el último inciso del artículo 5º del Decreto 2253 de 1995. 


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 28 de abril de 1997. 

  

ERNESTO SAMPER PIZANO 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Jaime Niño Díez.