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DECRETO11751907190709 script var date = new Date(21/09/1907); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XLIII. N. 13077, 01, OCTUBRE, 1907. PÁG. 2MINISTERIO DE HACIENDA Y TESOROPor el cual se adiciona el Decreto número 1130 de 9 del presenteVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO01/10/190701/07/1907130779702

DIARIO OFICIAL. AÑO XLIII. N. 13077, 01, OCTUBRE, 1907. PÁG. 2

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1175 DE 1907

(septiembre 21)

Por el cual se adiciona el Decreto número 1130 de 9 del presente

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Señálase al personal del Resguardo de Puebloviejo, dependiente de la Aduana de Santa Marta, los siguientes sueldos mensuales: 

Del Jefe$ 80
Del Cabo$ 40
De dos Guardas, á$ 32

Artículo 2°. Los empleados de este Resguardo quedan sujetos á las disposiciones contenidas en el Decreto que por el presente se ha adicionado.

Artículo 3°. La Dirección de la Contabilidad general verificará la traslación á que dé lugar lo dispuesto en el artículo 1.° de este Decreto. 

  


Artículo 4°. El presente Decreto regirá desde el 1.° de Julio del año en curso. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Juntas de Apulo, á 21 de Septiembre de 1907. 

  

R. REYES 

  

El Ministro de Hacienda y Tesoro, 

  

TOBIAS VALENZUELA