DIARIO OFICIAL AÑO CXXVI N. 39814. 7, MAYO, 1991, PÁG. 3
RESUMEN DE JURISPRUDENCIA [Mostrar] |
DECRETO 1174 DE 1991
(mayo 06)
por el cual se reglamenta el numeral 2º del artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo y el Estatuto Tributario.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los numerales 3º y 11 del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º Salario integral. El salario integral a que se refiere el numeral 2º del artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 18 de la Ley 50 de 1990, será una sola suma convenida libremente y por escrito entre el trabajador y el empleador, suma que será la base para las cotizaciones del Instituto de Seguros Sociales, la liquidación de las indemnizaciones a que se refiere el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo y la remuneración por vacaciones.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 6 mayo de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Francisco Posada De La Peña.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes Rodriguez.