DIARIO OFICIAL. AÑO CXXIX. N. 40926. 25, JUNIO, 1993. PÁG. 4.
RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar] |
DECRETO 1168 DE 1993
(junio 24)
por el cual se reglamenta el artículo 1.1.0.1 del Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO
El Presidente de la República, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1° Para los efectos previstos, en el artículo 1.1.0.1 del Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores, se entenderán como documentos emitidos en serie o en masa aquellos que incorporen derechos patrimoniales y reúnan las siguientes condiciones:
a) Que sean creados en virtud de un acto único o de actos sucesivos de los que se originen cuando menos 20 títulos;
b) Que correspondan a un patrón común, es decir que tengan un contenido sustancial homogéneo;
c) Que tengan igual naturaleza jurídica;
d) Que tengan la misma ley de circulación;
e) Que provengan de un mismo emisor, y
f) Que tengan vocación circulatoria.
Parágrafo. Los certificados de depósito a término, los certificados de depósito, los bonos de prenda, las aceptaciones bancarias y las cédulas hipotecarias, así como los títulos emitidos en desarrollo de procesos de titularización, continuarán siendo documentos susceptibles de emitirse en serie o en masa.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 24 de junio de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Héctor José Cadena Clavijo.