DECRETO11681993199306 script var date = new Date(24/06/1993); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXIX. N. 40926. 25, JUNIO, 1993. PÁG. 4.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOpor el cual se reglamenta el artículo 1.1.0.1 del Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores.VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO REGLAMENTARIO25/06/199325/06/19934092644

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXIX. N. 40926. 25, JUNIO, 1993. PÁG. 4.

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

DECRETO 1168 DE 1993

(junio 24)

por el cual se reglamenta el artículo 1.1.0.1 del Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° Para los efectos previstos, en el artículo 1.1.0.1 del Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores, se entenderán como documentos emitidos en serie o en masa aquellos que incorporen derechos patrimoniales y reúnan las siguientes condiciones: 

  

a) Que sean creados en virtud de un acto único o de actos sucesivos de los que se originen cuando menos 20 títulos; 

  

b) Que correspondan a un patrón común, es decir que tengan un contenido sustancial homogéneo; 

  

c) Que tengan igual naturaleza jurídica; 

  

d) Que tengan la misma ley de circulación; 

  

e) Que provengan de un mismo emisor, y 

  

f) Que tengan vocación circulatoria. 

  

Parágrafo. Los certificados de depósito a término, los certificados de depósito, los bonos de prenda, las aceptaciones bancarias y las cédulas hipotecarias, así como los títulos emitidos en desarrollo de procesos de titularización, continuarán siendo documentos susceptibles de emitirse en serie o en masa. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su promulgación, 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 24 de junio de 1993. 

  

CESAR GAVIRIA TRUJILLO 

  

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Héctor José Cadena Clavijo.