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DECRETO11681940194006 script var date = new Date(19/06/1940); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXVI. N. 24397. 25, JUNIO, 1940. PÁG. 5.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se hace un traslado en el Presupuesto vigenteVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO25/06/194025/06/19402439710455

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVI. N. 24397. 25, JUNIO, 1940. PÁG. 5.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1168 DE 1940

(junio 19)

Por el cual se hace un traslado en el Presupuesto vigente

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales, y 

  

CONSIDERANDO 

  

Que por medio del Decreto 964 del presente año (mayo 17), se incorporó a la Sección de Acueductos y Alcantarillados del Ministerio de Obras Públicas, en el Departamento de Ingeniería Sanitaria del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social; 

  

Que en virtud de la misma disposición, los cargos de Ingeniero Sanitario, Dibujante y Mecanógrafa, de la Sección de Acueductos y Alcantarillados del Ministerio de Obras Públicas, pasaron a prestar sus servicios al Departamento de Ingeniería Sanitaria del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, y quedó facultado el Gobierno para decretar oportunamente los traslados presupuestales que requiera el cumplimiento del citado Decreto; 

  

Que con el fin de que el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, pueda atender al pago de las asignaciones de los empleados trasladados, se hace indispensable efectuar asimismo el traslado en el Presupuesto del valor de dichas asignaciones; y 

  

Que el Consejo de Ministros, en su sesión del 14 de los corrientes, autorizó la operación presupuestal correspondiente, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° Hácese el siguiente traslado en la Ley de Apropiaciones vigente: 

  

DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS 

Capítulo 76, artículo 1279. Para sueldos del personal del Ministerio, en el año$ 3.010.00
AL MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
Capítulo 39, artículo 486. Para sueldos del personal del Departamento de Ingeniería Sanitaria, en Bogotá y zonas$ 3.010.00

Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 19 de junio de 1940. 

  

EDUARDO SANTOS 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Carlos LLERAS RESTREPO 

  

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, 

  

José Joaquín CAICEDO CASTILLA 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

Francisco RODRIGUEZ MOYA