DIARIO OFICIAL AÑO CXXXII. N.42823. 4, JULIO, 1996. PÁG. 1.
RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar] |
DECRETO 1161 DE 1996
(junio 28)
por el cual se da cumplimiento a unos compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del Tratado de Libre Comercio, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales y en especial de las conferidas por el numeral 11 del artícuo 189 de la Constitucion Politica, conforma a lo previsto en la Leyes 6 de 1971 y 7 de 1991.
CONSIDRANDO:
Que el Congreso de Colombia mediante Ley 172 de 1994 aprobó el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, suscrito el 13 de junio de 1994.
Que el Tratado en el artículo 3-04, Anexo 1, Sección A, establece el programa de desgravación de impuestos de importación de Colombia el cual, según lo dispuesto en su artículo1-03, se aplica exclusivamente entre Colombia y México.
Que mediante el Decreto 2901 de 1994 se dió cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del mencionado Tratado, para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 1995 y el 30 de junio de 1996.
Que para dar cumplimiento a lo previsto en el párrafo 1 del Anexo 1 al artículo 3-04, se hace necesario fijo el gravamen arancelario ad valorem que se debe aplicar a los bienes originarios y provenientes de México, para el período comprendido entre el 1 de julio 1996 y el 30 de junio de 1997.
ARTICULO 1.- A las importaciones de productos originarios y provenientes de México se les aplicará el gravamen arancelario ad valorem señalado para cada uno de ellos, en la columna “gravamen %”
NOTA: ESTA NORMA POR SU EXTENSIÓN Y COMPLEJIDAD PUEDE SER CONSULTADA EN EL DIARIO OFICIAL. No. 42823
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
ARTICULO 2.- El gravamen arancelario aplicable a las importaciones originarias y provenientes de México, cuando en la columna “Gravamen %” del artículo 1 aparezca “Ex” es cero (0%)
El gravamen arancelario aplicable a los importaciones originarios y provenientes de México, cuando en la columna “Gravamen %” del artículo 1 aparezca “Exel PAR”, será el resultado de multiplicar por 0.88 el gravamen arancelario de carácter general establecido para el respectivos productos en el Arancel de Aduanas.
El gravamen arancelario aplicable a las importaciones originarias y provenientes de México, cuando en la columna “Gravamen %” del artículo 1 aparezca “Exel”, será el gravamen arancelario de carácter general, establecido para los respectivos productos en el Arancel de Aduanas.
El gravamen arancelario aplicable a las importaciones originarias y provenientes de México, para la subpartida 2106.90.40.00 será el resultado de multiplicar por 0.70 el gravamen arancelario de carácter general, establecido para esta subpartida en el Arancel de Aduanas.
Artículo 3.- El gravamen arancelario aplicable a las importaciones originarias y provenientes de México de los bienes automotores comprendidos en las subpartidas marcadas con el código “M”, serán el expresamente señalado en la columna “gravamen %” del artículo 1, hasta tanto no exista acuerdo en el Comité del Sector Automotor conforme a lo previsto en el párrafo 8 del Anexo 1 al artículo 3-04 del Tratado.
El gravamen arancelario aplicable a las importaciones originarias y provenientes de México de los bienes que no sean de uso automotor, comprendidos en las subpartidas marcadas con el código “M”, de conformidad con lo establecido en el párrafo 9 del Anexo 1 al artículo 3-04 del Tratado será:
a) 3.5 % cuando en la columna “gravamen %” aparezca 4,4M ó 5M;
b) 7.0% cuando en la columna “gravamen %” aparezca 8,8M ó 10M;
c) 8.4% cuando en la columna “gravamen %” aparezca 10,5M;
d) 10.5% cuando en la columna “gravamen %” aparezca 13,2M ó 15M;
e) 14.0% cuando en la columna “gravamen %” aparezca 17,6M ó 20M
Articulo 4.- No obstante lo previsto en el artículo 1 de estos Decretos, cuando el gravamen arancelario allí señalado, sea superior al gravamen arancelario de carácter general establecido en el Arancel de Aduanas, se aplicará, este último.
Artículo 5.- Para beneficiarse de las preferencias arancelarias derivadas del programa de desgravación de que trata los artículos, los productos respectivos deben cumplir con los requisitos de origen previstos en el capítulo VI del Tratado. Las solicitudes de registro de importación y las declaraciones de importación deberán tramitarse incluyendo la subpartida arancelaria y la descripción u citando el número y fecha del presente decreto
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Santafe de Bogotá, D.C. 28 JUN. 1996
JOSE ANTONIO ACOMPO G.
Ministro de Hacienda y Crédito Público
ALFONSO LLORENTE SARDI
Ministro de Comercio Exterior (E)