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DECRETO11471997199704 script var date = new Date(25/04/1997); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXII. N. 43032. 30, ABRIL, 1997. PAG. 1PRESIDENCIA DE LA REPUBLICApor el cual se modifica el Decreto 51 del 10 de enero de 1994.VigentefalsefalsePresidencia de la RepúblicafalsefalseDECRETO ORDINARIO30/04/199730/04/19974303211

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXII. N. 43032. 30, ABRIL, 1997. PAG. 1

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1147 DE 1997

(abril 25)

por el cual se modifica el Decreto 51 del 10 de enero de 1994.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1 º. El artículo 3º del Decreto 51 de 1994 quedará así: 

  

"Artículo 3º. Los gastos que se causen por concepto de los viáticos por comisiones al exterior de los oficiales, suboficiales, agentes de la Policía y soldados miembros de la Casa Militar de la Presidencia de la República, serán cancelados con cargo al presupuesto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Igualmente el subsidio de alimentación y los viáticos que se causen por comisiones al interior del país, serán cancelados con cargo al presupuesto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República". 

  

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2 º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. 

  

  

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 25 de abril de 1997. 

  

ERNESTO SAMPER PIZANO 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

José Antonio Ocampo Gaviria. 

  

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, 

  

Juan Carlos Posada.