DECRETO11331994199406 script var date = new Date(01/06/1994); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXX N. 41382. 7, JUNIO, 1994. PAG. 3.MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALpor el cual se fija el régimen prestacional de los empleados públicos del Distrito Capital y sus entidades descentralizadasDEROGADOfalsefalseTrabajofalsefalseDECRETO ORDINARIO07/06/199407/06/19944138233

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXX N. 41382. 7, JUNIO, 1994. PAG. 3.

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

RESUMEN DE JURISPRUDENCIA [Mostrar]

DECRETO 1133 DE 1994

(junio 01)

por el cual se fija el régimen prestacional de los empleados públicos del Distrito Capital y sus entidades descentralizadas

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 12 de la Ley 4 de 1992 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1ºLas personas que se vinculen al servicio público en el Distrito Capital y sus entidades descentralizadas a partir de la vigencia del presente Decreto y que conforme a las disposiciones vigentes tengan el carácter de empleados públicos, gozarán del régimen prestacional señalado para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público. 

  


JURISPRUDENCIA [Mostrar]



Artículo 2º Las personas que se hubieren vinculado como empleados públicos o trabajadores oficiales al Distrito Capital y a sus entidades descentralizadas antes de la vigencia de este Decreto continuarán gozando de las prestaciones que se les venia reconociendo y pagando. 

  

Lo señalado en el inciso anterior se aplicará para los empleados públicos siempre y cuando continúen desempeñando los cargos para los cuales fueron nombrados en el momento de la vigencia de este Decreto, como para los trabajadores oficiales mientras mantengan esa calidad. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


JURISPRUDENCIA [Mostrar]



Artículo 3º El presente decreto se entiende sin perjuicio de lo establecido por la Ley 100 de 1993 y normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten. 

  


Artículo 4º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 1º de junio de 1994. 

  

CESAR GAVIRIA TRUJILLO 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Fabio Villegas Ramírez. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Rudolf Hommes R. 

  

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, 

  

José Elías Melo Acosta. 

  

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, 

  

Eduardo González Montoya.