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DECRETO11311993199306 script var date = new Date(16/06/1993); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXIX. N. 40917. 17, JUNIO, 1993. PÁG. 4.MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTEpor medio del cual se modifican los artículos 7° y numeral 11 del artículo 23 del Decreto 838 del 28 de mayo de 1992.VigentefalsefalseTransportefalsefalseDECRETO REGLAMENTARIO17/06/199317/03/19934091744

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXIX. N. 40917. 17, JUNIO, 1993. PÁG. 4.

ÍNDICE [Mostrar]

RESUMEN DE JURISPRUDENCIA [Mostrar]

DECRETO 1131 DE 1993

(junio 16)

por medio del cual se modifican los artículos 7° y numeral 11 del artículo 23 del Decreto 838 del 28 de mayo de 1992.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° El artículo séptimo (7°) del Decreto 838 de 1992, quedará así: 

  

"Artículo 7° Anexos. Se acompañarán los siguientes: 

  

a) Si se trata de una persona jurídica, el correspondiente certificado de existencia y representación legal. 

  

b) Si el peticionario no es Sociedad Portuaria, acompañará la carta de intención para constituir dicha sociedad, suscrita por el solicitante y los eventuales socios, con indicación de los aportes respectivos. El contenido del acta deberá estar debidamente reconocido ante notario por quienes la firmaron. 

  

c) Ejemplares debidamente certificados, de los cuatro (4) avisos de prensa publicados en dos (2) periódicos de circulación nacional. Las publicaciones deberán ser de dos (2) días distintos, con intervalo de diez (10) días hábiles entre cada publicación. 

  

d) Estudios preliminares sobre el impacto ambiental y oceanográfico del puerto que se desea construir y el compromiso de realizar estudios detallados si se le aprueba la concesión y de adoptar las medidas de preservación que se le impongan. 

  

e) La garantía a que se refiere el artículo 9° ordinal 6° de la Ley 1ª de 1991 y sus normas reglamentarias. 

  

Los avisos deberán contener: 

  

1. Indicación de la ubicación, linderos y extensión del terreno que se pretende ocupar con la construcción y las zonas adyacentes de servicio. 

  

2. Síntesis de la memoria descriptiva del proyecto, sus especificaciones técnicas principales, modalidades de operación y volúmenes y clase de carga. 

  

3. Indicación de quienes serán los usuarios y específicamente si se prestará o no servicio al público en general. 

  

4. El plazo para el que se desea la concesión." 

  


JURISPRUDENCIA [Mostrar]



Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2° El numeral 11 del artículo 23 del Decreto 838 del 28 de mayo de 1992, quedará así: 

  

"11. La obligación del concesionario de pagar desde el perfeccionamiento del contrato de concesión a la Nación y al Municipio o Distrito respectivo, el monto de la contraprestación fijada en la forma establecida". 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 16 de junio de 1993. 

  

CESAR GAVIRIA TRUJILLO 

  

El Ministro de Obras Públicas y Transporte, 

  

Jorge Bendeck Olivella.