DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIV. N. 43324. 19, JUNIO, 1998. PÁG. 2.
DECRETO 1110 DE 1998
(junio 18)
por el cual se dictan disposiciones para garantizar el normal desarrollo de las elecciones.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia, como jefe de Estado, jefe del Gobierno y suprema autoridad administrativa, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial la que le confiere el artículo 189 de la Constitución Política,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 18 del Decreto número 1066 de 1998, establece que el Gobierno Nacional, designará delegados para realizar el seguimiento del proceso electoral del 21 de junio de 1998,
DECRETA:
Artículo 1°. Para el cumplimiento de los propósitos señalados en el artículo 18 del Decreto número 1066 de 1998, desígnase los siguientes funcionarios en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y cada uno de los departamentos que se citan a continuación:
Santa Fe de Bogotá | Isabel Martínez Gaitán, Consejera Presidencial para el Desarrollo Territorial y Santa Fe de Bogotá. |
Amazonas | Julio César Vásquez Higuera, Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada. |
Antioquia | Carlos Wolff Isaza, Presidente del Instituto de Seguros Sociales. |
Arauca | Agustín Vélez Bustillo, Consejero Presidencial para el Fenómeno del Pacífico. |
Atlántico | Juan Carlos Giraldo Valencia, Viceministro de Salud. |
Bolívar | Edgardo Alberto Santiago Molina, Director General del Departamento Administrativo Nacional de Estadística. |
Boyacá | César Manuel García Niño, Consejero Presidencial para la Atención de la Población Desplazada por la Violencia. |
Caldas | Héctor José Quintero Arredondo, Presidente de Findeter. |
Caquetá | María Amparo Ossa Suárez, Gerente Plan Sur, Presidencia de la República. |
Cauca | José Ricardo Tafur González, Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios. |
Cesar | Alba Otilia Dueñas de Pérez, Gerente del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora. |
Casanare | Jaime Pérez López, Consejero Presidencial de Fronteras. |
Córdoba | José Elmer Serrano Pedraza, Director General Administración Postal Nacional, Adpostal. |
Cundinamarca | Abel Rodríguez Céspedes, Viceministro de Educación Nacional. |
Chocó | Luis Augusto García Perea, Director General Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, ICEL. |
Guainía | Gilberto Aponte Muñoz, Director Digedacp, Ministerio del Interior. |
Guaviare | Juan Carlos Palou Trías, Director Plan Nacional de Desarrollo Alternativo, Plante. |
Huila | Hernán Cárdenas Vélez, Asesor Presidencia de la República. |
Guajira | Mauricio Villalobos Rodríguez, Asesor Presidencia de la República. |
Meta | Pablo Olarte Casallas, Director Departamento Administrativo de la Función Pública. |
Magdalena | Juan Carlos Quintero Castro, Consejero Presidencial para la Costa Atlántica. |
Nariño | Rafael Ramírez Zorro, Director General Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA. |
Norte de Santander | Fabio Arjona Hincapié, Viceministro del Medio Ambiente. |
Putumayo | Raúl Gratz Rodríguez, Profesional de la Dirección de Orden Público y Convivencia Ciudadana del Ministerio del Interior. |
Quindío | Augusto Duque Escobar, Viceministro de Desarrollo Agropecuario y Pesquero del Ministerio de Agricultura. |
Risaralda | Olga María Valero Moreno, Viceministra de Justicia. |
Santander | Ismael Enrique Arciniegas Largacha, Viceministro de Turismo del Ministerio de Desarrollo Económico. |
San Andrés | Leonardo García Suárez, Asesor Secretaría Privada Presidencia de la República. |
Sucre | Carlos Arturo Buriticá Giraldo, Director General Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Icetex. |
Tolima | Carlos Alfonso Quintero Vidal, Director Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal. |
Valle | Yuri Chillán Reyes, Viceministro de la Juventud del Ministerio de Educación Nacional. |
Vaupés | Fernando Alvarez Molina, Director General Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público. |
Vichada | Mónica Ahumada Mozzo, Asesora Presidencia de la República. |
Artículo 2°. Los gastos que ocasiona el desplazamiento de los anteriores funcionarios, se harán con cargo al presupuesto de sus respectivas entidades.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 18 de junio de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro del Interior,
Alfonso López Caballero.