DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVI. N. 24388. 14, JUNIO, 1940. PÁG. 2.
ÍNDICE [Mostrar] |
DECRETO 1106 DE 1940
(junio 10)
Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto vigente
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que la Contraloría General de la República ha expedido certificaciones de ingresos nuevos, así:
En oficio número 13296, del 10 de agosto de 1939, por $ 10.552.41, suma proveniente de la participación del 6% sobre recaudos para el fondo de defensa nacional.
En oficio número 15745, del 18 de septiembre de 1939, sobre disponibilidad de la suma de $ 35.537.32, proveniente del producto del buque-tanque Cabimas en los meses de noviembre y diciembre de 1938 y primer trimestre de 1939.
En oficio número 6063, del 10 de abril de 1940, sobre disponibilidad de la suma de $ 46.497.39, proveniente del producto del buque-tanque Cabimas, en los meses de abril, junio, julio, agosto y septiembre de 1939; y
En oficio número 4726, de l4 de marzo de 1940, sobre disponibilidad de la suma de $ 27.656.93, proveniente de diversos productos ingresados a las Pagadurías del Ministerio de Guerra;
Que, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, dichos ingresos deben destinarse a incrementar las apropiaciones del Ministerio de Guerra; y
Que, tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado, impartieron su aprobación y díctamen favorable para la apertura de un crédito adicional al Presupuesto vigente; con base en los ingresos enumerados anteriormente,
DECRETA:
Artículo único. Con base en los ingresos de que trata el considerando primero de este Decreto, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE GUERRA
Capítulo 36-A
| Artículo 379-A. Para gastos de conservación y sostenimiento de Remonta | $ 6.131.70 | |
| Artículo 387-A. Para materiales y sostenimiento de los talleres y laboratorios de la Fábrica de Municiones | 6.376.00 | |
| Artículo 397-A. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos | 7.941.43 | |
| Capítulo 36-B. | ||
| Artículo 418-A. Para vestuario y equipo | 1.458.66 | |
| Articulo 419-A. Para gastos extraordinarios e imprevistos | 2.000.00 | |
| Artículo 420-A. Para gastos correspondientes a vigencias expiradas | 1.000.00 | |
| Capítulo 37. | ||
| Artículo 475. Para gastos de la Dirección General de Marina, así: | ||
| Parágrafo 1. Servicios de Marina | $ 16.000.00 | |
| Parágrafo 10. Vigencias expiradas | 5.000.00 | 21.000.00 |
| Artículo 476. Para gastos de las Bases Navales y Fluviales, así: | ||
| Parágrafo 15. Sostenimiento | 50.000.00 | |
| Artículo 480. Para gastos de cañoneros, así: | ||
| Parágrafo 43. Sostenimiento | 24.336.26 | |
| Total | $ 120.244.05 | |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de junio de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO