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DECRETO11061940194006 script var date = new Date(10/06/1940); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXVI. N. 24388. 14, JUNIO, 1940. PÁG. 2.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto vigenteVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO14/06/194014/06/1940243889462

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVI. N. 24388. 14, JUNIO, 1940. PÁG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1106 DE 1940

(junio 10)

Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto vigente

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales, y 

  

CONSIDERANDO 

  

Que la Contraloría General de la República ha expedido certificaciones de ingresos nuevos, así: 

  

En oficio número 13296, del 10 de agosto de 1939, por $ 10.552.41, suma proveniente de la participación del 6% sobre recaudos para el fondo de defensa nacional. 

  

En oficio número 15745, del 18 de septiembre de 1939, sobre disponibilidad de la suma de $ 35.537.32, proveniente del producto del buque-tanque Cabimas en los meses de noviembre y diciembre de 1938 y primer trimestre de 1939. 

  

En oficio número 6063, del 10 de abril de 1940, sobre disponibilidad de la suma de $ 46.497.39, proveniente del producto del buque-tanque Cabimas, en los meses de abril, junio, julio, agosto y septiembre de 1939; y 

  

En oficio número 4726, de l4 de marzo de 1940, sobre disponibilidad de la suma de $ 27.656.93, proveniente de diversos productos ingresados a las Pagadurías del Ministerio de Guerra; 

  

Que, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, dichos ingresos deben destinarse a incrementar las apropiaciones del Ministerio de Guerra; y 

  

Que, tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado, impartieron su aprobación y díctamen favorable para la apertura de un crédito adicional al Presupuesto vigente; con base en los ingresos enumerados anteriormente, 

  

DECRETA: 

  


Artículo único. Con base en los ingresos de que trata el considerando primero de este Decreto, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto vigente: 

  

MINISTERIO DE GUERRA 

  

Capítulo 36-A 

Artículo 379-A. Para gastos de conservación y sostenimiento de Remonta $ 6.131.70
Artículo 387-A. Para materiales y sostenimiento de los talleres y laboratorios de la Fábrica de Municiones 6.376.00
Artículo 397-A. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos 7.941.43
Capítulo 36-B.
Artículo 418-A. Para vestuario y equipo 1.458.66
Articulo 419-A. Para gastos extraordinarios e imprevistos 2.000.00
Artículo 420-A. Para gastos correspondientes a vigencias expiradas 1.000.00
Capítulo 37.
Artículo 475. Para gastos de la Dirección General de Marina, así:
Parágrafo 1. Servicios de Marina $ 16.000.00
Parágrafo 10. Vigencias expiradas 5.000.00 21.000.00
Artículo 476. Para gastos de las Bases Navales y Fluviales, así:
Parágrafo 15. Sostenimiento 50.000.00
Artículo 480. Para gastos de cañoneros, así:
Parágrafo 43. Sostenimiento 24.336.26
Total $ 120.244.05

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 10 de junio de 1940. 

  

EDUARDO SANTOS 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Carlos LLERAS RESTREPO