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DECRETO11041950195003 script var date = new Date(31/03/1950); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVI. N. 27301. 2, MAYO, 1950. PÁG. 4.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se aprueba el Decreto número 3, del 1º de enero de 1950, expedido por la Gobernación del Departamento del Chocó, con modificacionesVigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO01/05/195001/01/1950273013884

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVI. N. 27301. 2, MAYO, 1950. PÁG. 4.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1104 DE 1950

(marzo 31)

Por el cual se aprueba el Decreto número 3, del 1º de enero de 1950, expedido por la Gobernación del Departamento del Chocó, con modificaciones

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


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Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el Decreto extraordinario número 3518 de 1949, 

  

DECRETA: 

  


Artículo único. Apruébase el Decreto número 3, del 1° de enero de 1950, expedido por el Gobernador del Departamento del Chocó, con algunas de las modificaciones contempladas en el Decreto número 50, de enero 18 del presente año, del propio Gobernador, y otras introducidas por el Gobierno Nacional al texto original, el cual quedará así: 

  

DECRETO NUMERO 3 DE 1950 (ENERO 1°) 

  

sobre Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Chocó para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1950. 

  

El Gobernador del Departamento del Chocó, 

  

en uso de las facultades legales y de las atribuciones que le confiere el Decreto ejecutivo número 3523, de noviembre 9 de 1949, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° Durante la vigencia fiscal del l° de enero al 31 de diciembre de 1950, regirá para el Departamento del Chocó, el Presupuesto de Rentas y Gastos qué se detalla en los siguientes artículos: 

  

PRIMERA PARTE 

  

COMPUTO DE LOS INGRESOS 

  


Artículo 2° Calcúlase por aproximación los cómputos de rentas e ingresos ordinarios y los de los ingresos especiales por concepto de auxilios de la Nación durante el año de 1950 en la cantidad de dos millones trescientos treinta y seis mil novecientos cinco con veintidós centavos ($ 2.336.905.22) moneda corriente, que se distribuyen así: 

RENTAS ORDINARIAS
BIENES DEPARTAMENTALES$$$
Energía Eléctrica15.000.00
Trilladoras-producto3.800.00
Imprenta Oficial1.600.00
Transportes22.000.00
Planta Telefónica2.800.00
Aserradero de Pizarro1.500.0046.700.00
IMPUESTOS
Ley 10 de 1909 y Acuerdo número 8 de 1947 -Tabaco y cigarrillos503.600.00
Ley 56 de 1918 y Decreto intendencial número 69/19. -Degüello13.000.00
Ley 78 de 1930 y Decreto departamental número 2718 de 1948, Ley 45 de 1942 y Decreto nacional número 20 de 1943. -Cerveza consumo y 5% s/ vent.40.800.00
Ley 88 de 1923 y Decreto departamental número 2718 de 1948. -Licores extranjeros1.800.00
Ley 28 de 1919 y Acuerdo número 1 de 1946 y Resolución número 267 de l946. Vinos nacionales12.000.00
Leyes 52 de 1920, 8 de 1909, 56 de 1904 v 10 de 1930. -Registro y Anotación1.800.00
Leyes 64 de 1923, 113 de 1936, 10 de 1930 y Acuerdo número 3 de 1941. -Loterías de otros Departamentos1.500.00
IMPUESTOS NUEVOS
Ordenanza número 10, de octubre 27 de 1949. -Impuesto departamental de caminos500.00575.000.00
MONOPOLIOS
Leyes 8° de 1909, 85 de 1928 y 10 de 1930. -Licores destilados700.000.00
NUEVO
Ley 15 de 1905, Decreto-ley número 41 de 1905, Leyes 4ª de 1918 y 88 de 1928. Licores extranjeros90.000.00790.000.00
OTROS INGRESOS
Ingresos Varios9.590.00
Aporte de la Chocó Pacífico para la Escuela de Andagoya2.040.00
Resto del superávit fiscal liquidado en 31 de marzo de 194952.075.2263.705.22
AUXILIOS Y PARTICIPACIONES NACIONALES
Artículo 31. -Presupuesto Nacional de 1950.
Para gastos de Administración y Fomento del Chocó, Ley 69 de 1927, artículo 7° y Ley 13 de 1947, artículo 12500.000.00
Artículo 226. -Presupuesto Nacional de 1950.
Gastos de traslados de presos, aproximación500.00
Artículo 312. -Participaciones en el impuesto de platino, 1950, aproximación40.000.00
Artículo 321. -Presupuesto Nacional de 1949.
Participaciones en este mismo impuesto de 1949, no liqüidado, aproximación.40.000.00
Artículo 312. -Presupuesto Nacional de 1950.
Participaciones en el impuesto sobre venta de oro físico en 1950, aproximación70.000.00
Artículo 321. -Presupuesto Nacional de 1949.
Participaciones en el mismo impuesto en el 4° trimestre de 1949, aproximación15.000.00
Articulo 901. -Presupuesto Nacional de 1950.$$$
Para sostenimiento de las escuelas primas del Departamento100.000.00
Artículo 1308. -Para auxiliar el Colegio Departamental de Señoritas de Quibdó20.000.00
Artículo 870. -Para sostenimiento y dotación de restaurantes y granjas escolares, aproximación11.000.00796.500.00
Suma de las rentas e ingresos de carácter ordinario2.271.905.22
FONDOS CON DESTINACION ESPECIAL
AUXILIOS NACIONALES
Articulo 1310. -Presupuesto Nacional de 1950.
Para construcción de la Escuela Modelo de Acandí5.000.00
Artículo 686. -Para auxilios destinados al sostenimiento y dotación de la asistencia pública, según Ley 108 de 1936, en el Departamento60.000.0065.000.00
Monto total de ingresos ordinarios y especiales2.336.905.22
SEGUNDA PARTE
PRESUPUESTO DE GASTOS

Artículo 3° Con el fin de atender los gastos que demande la Administración Pública del Departamento durante el periodo fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1950, aprópiase de los Fondos Generales del Tesoro la cantidad de dos millones trescientos treinta y seis mil novecientos cinco pesos con veintidós centavos ($ 2.336.905.22), moneda corriente, que se distribuyen así:
DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
CAPITULO 1°
Asamblea.
Artículo 1° Ley 13 de 1946, artículo 11. Para dietas de 15 Diputados en 60 días de sesiones ordinarias en 1950 a $109.000.00
Según Ordenanza número 4, para gastos de representación de 15 Diputados en 60 días de sesiones ordinarias en 1950, a $ 109.000.0018.000.00
Artículo 2° Para gastos del personal de la Secretaría, viáticos y demás servicios de la Asamblea5.000.0023.000.00
CAPITULO 2°
Gobernación.
Artículo 3° Sueldos mensuales del personal de la Gobernación en 12 meses, así:
Del Gobernador, a $ 1.00012.000.00
Del Secretario Privado, Jefe del personal, a $ 3003.600.00
Del Secretario Especial y Mecanotaquígrafa Especial, a $2002.400.00
Del Oficial Chofer, a $ 1401.680.00
Del Portero Archivero, a $ 80960.0020.640.00
Artículo 4° Para gastos de representación y viáticos del Gobernador, según decretos especiales que se dicten3.000.0023.640.00
CAPITULO 3°
Secretaría de Gobierno.
Articulo 5° Sueldos mensuales del personal de la Secretaría de Gobierno en 12 meses, asi:
Del Secretario de Gobierno, a $ 6007.200.00
Del Subsecretario, a $ 3504.200.00
De 2 Médicos Legistas, a $ 500 cada uno12.000.00
Del Oficial Primero Visitador Administrativo, a $ 2002.400.00
Del Oficial Segundo, a $ 1802.160.00
Del Mecanotaquígrafo, a $ 1101.320.00
Del Archivero General, a $ 1501.800.00
Del Ayudante del Archivo, a $ 60720.00
Del Cartero Portero, a $ 80960.00
Del Portero General, a $ 80960.0033.720.00
Artículo 6° Para viáticos del Secretario de Gobierno y demás empleados del ramo, excepto Médicos Legistas, aproximación3.000.00
Artículo 7° Para viáticos y transportes de los Médicos Legistas, aproximación4.000.00
Artículo 8° Para muebles, útiles de escritorio de la Gobernación y de la Secretaría de Gobierno, y para gastos de comisiones investigadoras4.000.00
Artículo 9° Para gastos imprevistos del ramo de Gobierno2.000.0046.720.00
CAPITULO 4°
Alcaldías e Inspecciones de Policías.
Articulo 10. Sueldos mensuales de los Alcaldes y Secretarios de las Alcaldías del Departamento, en 12 meses, así:
Del Alcalde de Quibdó, a $ 3504.200.00
Del Secretario del mismo, a $ 2302.760.00
Del Alcalde de Istmina, a $ 2503.000.00
Del Secretario del mismo, a $ 1501.800.00
Del Alcalde de Condoto, a $ 1702.040.00
Del Secretario del mismo, a $ 1101.320.00
Del Alcalde de Nuquí, a $ 2002.400.00
Del Secretario del mismo, a $ 1201.440.00
Del Alcalde de Acandí, a $ 1702.040.00
Del Secretario del mismo, a $ 1101.320.00
Del Alcalde de El Carmen, a $ 1702.040.00
Del Secretario del mismo, a $ 1101.320.00
$$$
Del Alcalde de Tadó, a $ 1702.040.00
Del Secretario del mismo, a $ 1101.320.00
Del Alcalde de Baudó, a $ 1702.040.00
Del Secretario del mismo, a $ 1101.320.00
Del Alcalde de Ríosucio, a $ 1301.560.00
Del Secretario del mismo, a $ 851.020.00
Del Alcalde de Nóvita, a $ 1501.800.00
Del Secretario del mismo, a $ 1001.200.00
Del Alcalde de Bagadó, a $ 1301.560.00
Del Secretario del mismo, a $ 851.020.00
Del Alcalde del Palmar, a $ 1702.040.00
Del Secretario del mismo, a $ 1101.320.0043.920.00
Articulo 11. Sueldos mensuales de siete Inspectores de Policía Departamental en 12 meses, asi:
Del Inspector de Sautatá, a $ 1001.200.00
Del Inspector de Dabaibe, a $ 1001.200.00
Del Inspector de Guarato, a $ 1001.200.00
Del Inspector de Unguía, a $ 80960.00
Del Inspector de Togoromá, a $ 80960.00
Del Inspector de La Mansa, a $ 1001.200.00
Del Inspector de Sapzurro, a $ 1001.200.007.920.0051.840.00
CAPITULO 5°
Establecimientos de castigo.
Artículo 12. Sueldos del personal de las Cárceles del Departamento, en 12 meses, así:
Del Secretario-Director de la Cárcel de Quibdó, a $ 901.080.00
De 6 Guardianes para la Cárcel de Quibdó, a $ 80 cada uno5.760.00
Para un Guardián de cada una de las Cárceles de lstmina y Nuqui, a $ 80 cada uno1.920.008.760.00
Artículo 13. Para gastos de raciones de presos, captura y conducción de los mismos4.000.0012.760.00
CAPITULO 6°
Servicio electoral.
Artículo 14. Para útiles de escritorio de la Oficinas Electorales, viáticos de los Jurados de Votación y gastos de cedulación2.000.00
Articulo 15. Para pagar arrendamientos de los locales de las Oficinas Electorales1.500.003.500.00
CAPITULO 7°
Gastos diversos.
Artículo 16. Para arrendamiento de locales destinados a las Oficinas de Registro y Notaría de Quibdó, lstmina, Nuquí y Notaría de Nóvita1.740.00
Artículo 17. Parta gastos de fiestas cívicas y religiosas patronales, según distribución por decretos especiales1.500.00
Artículo 18. Para pago de contratos sobre transporte de correos en el Departamento, aproximación1.680.00
Artículo 19. Para pagar los servicios de alumbrado, energía, agua, teléfonos y aseo de las dependencias del ramo de Gobierno600.00
Articulo 20. Para gastos de sostenimiento de las distintas guarniciones de la Policía Nacional en el Chocó, previo arreglo con la Dirección General de Policía12.000.00
Artículo 21. Para gastos de sostenimiento de las distintas comisiones del Ejército Nacional que prestan servicio en el Chocó5.000.00
Articulo 22. Para pagar las cuotas correspondientes al primer semestre de 1950, por razón del contrato sobre Asesoría Jurídica del Departamento, a $ 350, más la adición hasta $ 500 mensuales, y por el resto de la vigencia a $ 500 mensuales6.000.00
Artículo 23. Para pagar los servicios de una Mecanotaquígrafa para el Asesor Jurídico en 12 meses, a $ 1101.320.0029.840.00
Suma del Departamento de Gobierno191.300.00
DEPARTAMENTO DE HACIENDA, SECRETARIA Y SECCIONES
CAPITULO 8°
Sección de Hacienda.
Articulo 24. Sueldos mensuales del personal de la Secretaría de Hacienda en 12 meses, así:
Del Secretario de Hacienda, a $ 6007.200.00
Del Subsecretario de Hacienda, a $3504.200.00
Del Oficial Primero de Hacienda, a $ 2002.400.00
Del Mecanotaquígrafo, a $ 1101.320.00
Del Portero Archivero, a $901.080.00
Del Jefe de la Sección de Contabilidad, a $404.800.00
Del Oficial de Presupuesto, a $ 2002.400.00
Del Oficial de Ordenaciones, a $1802.160.00
Del Oficial de Incorporaciones, a $ 1601.920.0027.480.00
Articulo 25. Sueldos mensuales del personal de la Tesorería General del Departamento en 12 meses, así:
Del Tesorero General, a $ 4004.800.00
Del Secretario Contador, a $ 2503.000.00
Del Mecanotaquígrafo, a $ 1101.320.00
Del Oficial de Recibo, a $ 1601.920.00
Del Portero Archivero, a $80960.0012.000.00
$$$
Artículo 26. Sueldos mensuales del personal de la Tesorería Subalterna de Istmina en 12 meses, así:
Del Tesorero Subalterno, a $ 4004.800.00
Del Secretario Contador, a $ 2302.760.00
Del Oficial de Recibo, a $ 1251.500.00
Del Portero, a $ 70840.009.900.00
Artículo 27. Sueldos mensuales del personal de la Proveeduría General del Departamento en 12 meses, así:
Del Proveedor General, a $ 3003.600.00
Del Secretario Contador, a $ 2302.760.00
Del Subalmacenista, a $ 1752.100.00
Del Oficial de Kárdex, a $1501.800.00
Del Portero Empacador, a $ 80960.00
Del Celador, a $ 1001.200.0012.420.00
Articulo 28. Sueldos mensuales del personal de las Agencias Fiscales y de la Aduana Departamental de Mandinga, en 12 meses, así:
Del Agente Fiscal de Buenaventura, a $ 3504.200.00
Del Contador Almacenista, a $ 2002.400.00
Del Ayudante, a $1001.200.00
Del Agente Fiscal del Chocó en Cartagena, a $ 2503.000.00
Del Secretario, a $ 1501.800.00
Del Aduanillero Departamental en Mandinga, a $ 1802.160.00
Primas, seguro, diligencias, automóvil, útiles de escritorio y gastos comunicación Agente Fiscal de Medellín, a $ 60720.0015.480.0077.280.00
CAPITULO 9°
Administración General de Rentas, vigilancia de las mismas, producción y explotación de licores y de bienes empresas departamentales.
Articulo 29. Sueldos mensuales del personal de la Administración General de Rentas, en 12 meses, así:
Del Administrador General, enero y febrero; a $ 300600.00
Del Administrador General, en 10 meses, a $ 5005.000.00
Del Secretario Contador, enero y febrero, a $ 150300.00
Del Secretario Contador, de marzo a diciembre, a $ 2502.500.00
Del Subalmacenista, a $ 1802.160.00
Del Mecanotaquígrafo, a $ 1101.320.00
Del Portero Archivero, a $ 80960.0012.840.00
Artículo 30. Sueldos mensuales del personal de la Fábrica de Licores de Quibdó, en 12 meses, así:
Del Jefe de la Fábrica, a $ 2002.400.00
Del Ayudante del Jefe, a $ 1001.200.00
De 3 Fogoneros, a $ 70 cada uno2.520.00
De 3 Envasadoras, a $ 40 cada una1.440.007.560.00
Artículo 31. Sueldos mensuales del personal de la Fábrica de Licores de Istmina, en 12 meses, así:
Del Jefe de la Fábrica, a $ 2002.400.00
Del Ayudante Almacenista, a $ 1201.440.00
De 3 Fogoneros, a $ 70 cada uno2.520.006.360.00
Artículo 32. Sueldos mensuales del personal de la Guardia Civil de Rentas, en 12 meses, así:
De 2 Jefes, a $ 200 cada uno4.800.00
De 10 Cabos, a $ 80 cada uno9.600.00
De 2 Guardas confrentes en Buenaventura, a $ 120 cada uno2.880.00
De 3 Guardas Especiales en San José del Palmar a $ 80 cada uno2.880.00
De 50 Guardas, a $ 70 cada uno42.000.0062.160.00
Artículo 33. Sueldos del personal de la Imprenta Departamental, en 12 meses, así:
Del Director de la Imprenta, a $ 2202.640.00
Del Subdirector, a $ 1601.920.00
Del Primer Cajista, a $ 1301.560.00
De 3 Cajistas de Segunda, a $ 80 cada uno2.880.00
De 2 Cajistas de Tercera, a $ 40960.00
Del Prensista, a $ 1101.320.00
Del Ayudante del Prensista, a $ 70840.0012.120.00
Articulo 34. Para gastos de dotación, reparación y explotación de la Imprenta10.000.00
Artículo 35. Sueldos mensuales del personal de la Planta Eléctrica de Quibdó, en 12 meses, así:
Del Jefe de la Planta y Talleres, a $ 2402.880.00
Del Ayudante Mecánico de la Planta, a $ 1752.100.00
Del Mecánico de Talleres de Reparaciones y Jefe Soldador, a $ 1501.800.00
De 2 Aceiteros Operadores, a $ 65 cada uno1.560.00
Del Jefe Revisor de Instalaciones y Canalizaciones, a $1802.160.00
De 2 Oficiales Revisores de Instalaciones, a $ 90 cada una2.160.0012.660.00
Articulo 36. Sueldos mensuales del personal de la Planta Telefónica, en 12 meses, así:
Del Jefe de la Central, a $ 1501.800.00
Revisor de líneas e Instalaciones, a $ 80960.00
De 5 Telefonistas, a $60 cada uno3.600.00
De 1 Telefonista Inspector, a $ 70840.007.200.00
Articulo 37. Sueldos mensuales del personal de la Motonave Chocó, en 12 meses, así:
Del Capitán, a $ 2202.640.00
Del Contador, a $ 1301.560.00
Del Jefe de Máquinas, a $ 1501.800.00
Del Segundo Maquinista, a $ 1201.440.00
Del Aceitero, a $ 65780.00
Del Piloto, a $ 1101.320.00
De 3 Marineros, a $ 55 cada uno1.980.00
Del Despensero, a $ 65780.00
Del Cocinero, a $ 60720.00
Del Mesero, a $ 40480.0013.500.00
Artículo 38. Sueldos mensuales del personal de la García Medina, en 12 meses, así:
Del Capitán Contador, a $ 2503.000.00
Del Práctico, a $ 80960.00
Del Segundo Piloto Contramaestre, a $ 60720.00
De 2 Maquinistas, a $ 70 cada uno1.680.00
Del Cocinero, a $ 40480.00
Del Ayudante de Cocina, a $ 30360.00
Del Despensero, a $ 30360.00
De 3 Marineros, a $ 30 cada uno1.080.008.640.00
Articulo 39. Sueldos mensuales del personal de las lanchas pequeñas, en 12 meses, así:
De 2 Lancheros Soldadores en Taller, a $ 90 cada uno2.160.00
De 2 Ayudantes, a $ 65 cada uno1.560.003.720.00
Artículo 40. Para honorarios de los Colectores de Rentas del Departamento, en 12 meses, aproximación,60.000.00
Artículo 41. Para compra de armas equipos con destinación a la Guardia Civil5.000.00
Artículo 42. Para la compra de licores, materias primas para la producción de los mismos, y demás gastos de la Fábrica de Licores, áproximáción70.000.00
Artículo 43. Para la compra de repuestos, combustibles, lubricantes, material para canalizaciones, gastos de sostenimiento de la Planta Eléctrica de Quibdó y compra de un nuevo equipo para la misma90.000.00
Artículo 44. Para gastos de explotación y sostenimiento de la Planta Telefónica, estudio y compra de redes15.000.00
Artículo 45. Para atender el pago de horas extras y dominicales del personal del Servicio de Empresas y Bienes Departamentales6.000.00
Artículo 46. Para gastos de explotación y sostenimiento de la Motonave Chocó, aproximación18.000.00
Articulo 47. Para atender a los gastos de explotación y sostenimiento de dos barcazas, más sueldos del personal igual al de la Motonave Chocó34.530.00
Articulo 48. Para atender a los gastos de explotación y sostenimiento de la García Medina7.500.00
Artículo 49. Para la dotación de motores, gastos de explotación y sostenimiento de las lanchas pequeñas, aproximación4.000.00
Artículo 50. Para completar los gastos de muellaje, traída y condicionamiento de dos barcazas actualmente en el Exterior20.000.00
Artículo 51. Para compra de una radiodifusora y contratos de la "Voz del Chocó"17.130.00503.920.00
CAPITULO 10
Participaciones en rentas departamentales.
Articulo 52. (Ley 8ª de 1909). Para pagar a los Municipios del Departamento la participación del 10% que les corresponde sobre el producto de la Renta de Licores Destilados, aproximación70.000.00
Artículo 53. (Ley 8ª de 1909). Para pagar a los Municipios del Departamento la participación del 10% que les corresponde sobre el producido de la Renta de Degüello, aproximación1.300.00
Artículo 54. Para pagar a la Caja de Previsión Social del Departamento el aporte correspondiente al 3% sobre el monto del presupuesto de ingresos ordinarios68.157.16139.457.16
CAPITULO 11
Justicia de Rentas.
Artículo 55. Sueldos mensuales del Juez Superior de Rentas y del personal de los Juzgados de Rentas de Quibdó e Istmina, en 12 meses, así:
Del Juez Superior de Rentas, a $ 2002.400.00
Del Secretario del mismo, a $ 1201.440.00
De 2 Jueces de Rentas de Quibdó e Istmina, a $ 160 cada uno3.840.00
De 2 Secretarios, a $ 80 cada uno1.920.009.600.009.600.00
CAPITULO 12
Gastos varios.
Artículo 56. Para arriendo de locales con destino a las Oficinas del ramo de Hacienda6.000.00
Artículo 57. Para viáticos y demás gastos de movilización de empleados del ramo de Hacienda3.000.00
Artículo 58. Para compra de máquinas, útiles de escritorio, pago de portes y excedencias telegráficas en este ramo, aproximación6.000.00
Articulo 59. Para pago de los servicios de energía, alumbrado, agua, teléfonos y aseo de las dependencias del ramo de Hacienda, aproximación1.200.00
Articulo 60. Para gastos imprevistos del ramo de Hacienda, aproximación2.200.0018.400.00
CAPITULO 13
Amortización, conversión de deudas y previsión.
Articulo 61. Para atender al pago o devolución del Auxilio Nacional para la Reconstrucción de Tadó, tomadas por la antigua Intendencia40.545.94
Articulo 62. Para atender durante los tres (3) últimos trimestres del año de 1950 el servicio de amortización de $ 300.000 en vales o libranzas de Tesorería, cuya emisión se destinará a cancelar la deuda de vigencias anteriores31.275.00
Artículo 63. Para atender el pago de créditos contra el Departamento por sentencias judiciales imprevistas10.000.0081.820.94
Suma de la Sección de Hacienda830.478.10
CAPITULO 14
Sección de Economía y Fomento, Industria, Minas y Baldíos, Agricultura y Obras Públicas.
Artículo 64. Sueldos mensuales del personal de la Sección de Economía, Fomento, Industria, Minas y Baldíos, Agricultura y Obras Públicas, en 12 meses, así:
Del Ingeniero de Construcción y Fomento, a $ 7008.400.00
Del- Dibujante, a $ 3003.600.00
Del Oficial de Agricultura, Industria, Minas y Baldíos, a $ 2503.000.00
Del Contador Pagador del Fondo de Fomento Municipal y Obras Públicas, a S 2503.000.00
Del Oficial de Kárdex Ayudante del Pagador, a $ 1301.560.00
Del Mecanotaquígrafo, a $ 1101.320.00
Del Inspector General de Trabajos, a $ 2002.400.00
Del Portero Mensajero, a $ 80960.0024.240.0024.240.00
CAPITULO 15
Gastos diversos.
Artículo 65. Para compra de muebles, máquinas de escribir, útiles de ingeniería y escritorio, y demás gastos similares5.000.00
Artículo 66. Para viáticos del personal al servicio de esta Sección, aproximación2.000.00
Artículo 67. Para gastos imprevistos en esta Sección, aproximación2.000.00
Articulo 68. Para pago de servicio de energía, alumbrado, teléfonos, agua y aseo de las dependencias de esta Sección, aproximación1.200.00
Artículo 69. Para gastos de reparación y sostenimiento explotación, pago del personal del Aserradero de Pizarro, según distribución que hará el Gobierno4.400.0014.600.00
CAPITULO 16
Edificios públicos.
Artículo 70. Para gastos de reparación de los edificios departamentales, aproximación15.000.00
Artículo 71. Para gastos de reparación de los edificios de las Cárceles de Quibdó, Istmina y Nuquí, y terminación de la Cárcel de Quibdó, aproximación10.000.00
Artículo 72. Para auxiliar el cementerio de Quibdó500.00
Para auxiliar la construcción del Colegio de la Presentación3.000.00
Para auxiliar la construcción del templo de Quibdó10.500.0039.000.00
CAPITULO 17
Caminos y vías de penetración.
Artículo 73. Para construcción, sostenimiento y reparación de caminos, puentes departamentales e iniciación de obras contempladas en las Ordenanzas números 3, 5, 8, 9 y 11 del año pasado, conforme distribución por decretos especiales70.006.1270.006.12
CAPITULO 18
Gastos varios.
Artículo 74. Para atender el contrato para dos operadores de radio en las Estaciones de Nuquí y Bahía Solano9.000.00
Artículo 75. Para reparación de maquinarias, compra de combustibles para los vehículos departamentales3.000.0012.000.00
CAPITULO 19
Economía y fomento.
Articulo 76. Para pagar los aportes correspondientes al Departamento con destino al Fondo de Fomento Municipal, con base en los contratos existentes y los que se hagan100.000.00
Articulo 77. Para pagar al Ministerio de Agricultura y Ganadería -Fondo Rotatorio- el 30% del producido de las trillas de arroz por concepto de arrendamiento de las maquinarias, según contrato1.140.00
Artículo 78. Para gastos de pago del personal, jornales, semillas, reparación y demás gastos que demande el sostenimiento de la Colonia Agrícola de Bahia Solano18.000.00
Artículo 79. Para pagar los aportes del Departamento al Sanitario Antituberculoso de El Carmen90.000.00
Artículo 80. Para auxiliar a la Cámara de Comercio de Quibdó, a $ 35 mensuales420.00
Artículo 81. Para auxiliar a la Asociación de Mineros de Medellín, a razón de $ 30 mensuales360.00209.920.00
Suma de la Sección de Obras Públicas, Fomento Industrial; Minas y Baldíos369.766.12
$$$
DEPARTAMENTO DE EDUCACION
CAPITULO 20
Artículo 82. Sueldos mensuales del personal de la Dirección de Educación Pública, en 12 meses, así:
Sueldos del personal de la Dirección de Educación Pública, en 12 meses así:
Del Director de Educación, a $ 6007.200.00
Del Subdirector, a $ 3504.200.00
Del Oficial de Contabilidad, a $ 2002.400.00
Del Portero de la Dirección, a $ 80960.0014.760.00
Artículo 83. Para compra de muebles, máquinas, útiles de escritorio y demás gastos de la Dirección2.000.00
Artículo 84. Para viáticos y demás gastos de movilización de los empleados de este ramo6.000.00
Artículo 85. Para la compra de obras de consulta con destino a la Dirección de Educación500.00
Articulo 86. Para aseo, luz, agua, teléfonos de la Dirección de Educación720.00
Artículo 87. Para gastos imprevistos del ramo de Educación1.000.0024.980.00
EDUCACION PRIMARIA.
CAPITULO 21
Artículo 88. Sueldos mensuales de tres Inspectores Escolares, a $ 250 cada uno, en 12 meses9.000.00
Sueldo de un Visitador Escolar General, a $ 300, en 12 meses3.600.0012.600.00
Artículo 89. Sueldo de un Inspector de Educación Física, en 12 meses3.600.003.600.00
Artículo 90. Para pagar al personal de Maestros los sueldos correspondientes de conformidad con sus categorías y según la siguiente distribución y asignaciones:
35 Maestros de Primera Categoría, a $ 140 mensuales, en 12 meses58.800.00
170 Maestros de Segunda Categoría, a $ 120 mensuales, en 12 meses244.800.00
85 Maestros de Tercera Categoría, a $ 100 mensuales, en 12 meses102.000.00
30 Maestros de Cuarta Categoría, a $ 90 mensuales, en 12 meses32.400.00
10 Maestros de Cuarta Categoría Provisional, a $ 80 mensuales en 12 meses9.600.00447.600.00
Artículo 91. Para gastos de movilización del personal de las Colonias de Vacaciones de El Carmen (Chocó) y Frontino (Antioquia)4.500.00
Artículo 92. Para los gastos de compra de calzado escolar con destino a las escuelas primarias, aporte departamental2.000.00
Artículo 93. Para la compra de obras y gastos de organización de las Bibliotecas Escolares500.00
Artículo 94. Para pagar el arriendo de locales destinados a las Inspecciones Escolares del San Juan y del Pacífico840.00
Artículo 95. Para adquisición de elementos deportivos y fómento de la Educación Física3.000.00
Artículo 96. Para la construcción de canchas deportivas1.500.00
Artículo 97. Para gastos y sostenimiento de Granjas y Restaurantes Escolares:
Aporte nacional11.000.00
Aporte departamental3.000.00$14.000.00490.140.00
CAPITULO 22
Educación Secundaria.
Artículo 98. Sueldos mensuales del personal del Instituto Pedagógico Femenino, en 12 meses, así:
De la Directora, a $ 3504.200.00
De la Secretaria Ecónoma, a $ 2002.400.00
De 5 Profesoras Internas, a $ 200 cada una12.000.00
De la Portera, a $ 40480.00
De la Despensera, a $ 25300.00
De la Cocinera, a $ 30360.00
De 2 Meseras, a $ 15 cada una360.00
De 1 Médico del Instituto, a $ 1001.200.0021.300.00
Articulo 99. Para el pago de horas de clase al profesorado externo del Instituto, aproximación8.400.00
Artículo 100. Para la dotación de muebles, útiles y elementos destinados al Gabinete de Física del mismo Instituto3.000.00
Artículo 101. Para el pago de pensiones alimenticias del personal docente del mismo Instituto2.400.00
Artículo 102. Para pago de pensiones alimenticias del personal del servicio del mismo Instituto1.250.00
Artículo 103. Para pagar arriendo de locales destinados al Instituto Pedagógico, Escuela Anexa al mismo y Escuelas Urbanas de Quibdó11.421.0047.771.00
CAPITULO 23
Estudios de especialización.
Artículo 104. Sueldos mensuales del personal de la Escuela Correccional de Tanando, en 12 meses, así:
De un Capellán, a $ 80960.00
De un Recadero Celador, a $ 50600.001.560.00
Artículo 105. Para pago de pensiones alimenticias del personal docente y del Recadero Celador840.00
Articulo 106. Para gastos de dotación de elementos destinados a esta misma Escuela500.00
Articulo 107. Para arrendamiento de locales destinados a Escuelas de Especialización3.000.005.900.00
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CAPÍTULO 24
Extensión Cultural.
Artículo 108. Para sueldos de un Jefe de Extensión Cultural, en 12 meses, a $ 2503.000.00
Articulo 109. Para material y demás gastos del Boletín de la Dirección de Educación720.003.720.00
CAPÍTULO 25
Auxilios, becas, pensiones y aportes.
Articulo 110. Para pagar auxilios y pensiones a estudiantes chocoanos fuera del territorio del Departamento, según decretos especiales32.760.00
Artículo 111. Para el pago de becas a estudiantes del Colegio de Carrasquilla, del Instituto Pedagógico Femenino, de las Escuelas Normales de Quibdó e Istmina y del Colegio de La Presentación, según distribución en decretos especiales30.040.00
Articulo 112. Para pagar al Gobierno Nacional el aporte del Departamento para el funcionamiento de la Escuela Normal de Rurales de Istmina3.000.0065.800.00
Suma del Departamento de Educación Pública638.311.00
CAPITULO 26
Departamento de Higiene y Asistencia Social.
Articulo 113. Para atender el pago de las cuotas correspondientes al Departamento en la prórroga del contrato celebrado con el Ministerio de Higiene sobre Centros de Higiene en el Chocó130.000.00
Artículo 114. Para atender al pago del contrato sobre Ingeniería Sanitaria2.000.00
Artículo 115. Para el pago de pensiones de locos y leprosos y pago de gastos de conducción de los mismos2.500.00
Articulo 116. Para atender al pago de los hospitales de San Francisco y Eduardo Santos de Quibdó e Istmina, los aportes del Departamentos en iguales partes5.000.00
Artículo 117. Para atender al pago de prestaciones sociales que sean de cargo del Departamento13.000.00
Articulo 118. Para pagar la Prima de Navidad de 1946, 1947 y de vigencias anteriores reconocidas36.000.00
Suma del Departamento de Higiene y Asistencia Social188.500.00
CAPITULO 27
Departamento de Contraloría.
Articulo 119. Para pagar los sueldos del personal de la Contraloría Departamental44.550.00
Artículo 120. Para viáticos del personal de la Contraloría Departamental, aproximación3.000.00
Articulo 121. Para adquisición y dotación de elementos necesarios para el funcionamiento de la Contraloría Departamental, aproximación3.000.00
Artículo 122. Para útiles de escritorio, servicio de teléfono, luz, agua, aseo y demás gastos que demande el funcionamiento de la Contraloría Departamental2.000.00
Artículo 123. Para gastos imprevistos de este Departamento1.000.0053.550.00
Suma del Departamento de Contraloría53.550.00
PRESUPUESTO ESPECIAL DE FONDOS DESTINADOS AL DEPARTAMENTO DE HACIENDA -SECCION DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 28
Auxilios nacionales.
Artículo 124. Para la construcción de la Escuela Modelo de Acandi5.000.00
Artículo 125. Para sostenimiento y dotación de los hospitales de San Francisco, de Quibdó, y Eduardo Santos, de Istmina60.000.0065.000.00
Suma del presupuesto especial para obras públicas65.000.00
RECAPITULACION
Monto total del presupuesto de ingresos2.336.905.22
Departamento de Gobierno191.300.00
Departamento de Hacienda:
Sección de Hacienda830.478.10
Sección de Obras Públicas, Fomento, Economía, Industria, Minas y Baldíos369.766.121.200.244.22
Departamento de Educación638.311.00
Departamento de Higiene y Asistencia Social188.500.00
Departamento de Contraloría53.550.00
Departamento de Hacienda, Sección de obras Públicas Especial65.000.00
Sumas iguales2.336.905.222.336.905.22

PARTE TERCERA 

  

DISPOSICIONES VARIAS 

  


Artículo 4° El pago de los viáticos a los funcionarios que deben recibirlos por razón de comisiones que se les confíen, deberá ceñirse a lo establecido en los Decretos números 608 y 704, de agosto 26 y septiembre 29 de 1948, en armonía con el número 128, de 11 de febrero de 1949. Copia del decreto que ordene la comisión, y su prórroga si la hubiere, deberá acompañarse a la cuenta de cobro para que ésta pueda ser girada por la Secretaría de Hacienda. 

  


Artículo 5° El Gobierno, por medio de decretos, hará la distribución de las partidas globales que aparecen en el Presupuesto con destino al pago de arrendamientos de locales, para colegios, becas y pensiones de estudiantes, para señalar la cuantía correspondiente a cada uno de tales gastos. 

  


Artículo 6° Con el fin de ejecutar en forma ordenada el Presupuesto de Gastos, en los acuerdos que expide mensualmente el Consejo de Gobierno se apropiarán únicamente las doceavas partes de la partida total incluída con destino al pago de sueldos y demás gastos que se cubran por mensualidades. Únicamente se harán apropiaciones en acuerdos, sin sujeción a esta regla, para pagar servicios accidentales o auxilios a determinadas obras, sometiéndose en todo caso a las disponibilidades provenientes del producto de las rentas. 

  


Artículo 7° Tanto los pedidos para apropiaciones en los acuerdos de gastos, como el reconocimiento de cuentas y nóminas a cargo del Tesoro Departamental, lo harán los Secretarios de la Gobernación de acuerdo con las siguientes normas generales: 

  

El Secretario de Gobierno para lo relacionado con el Departamento de Gobierno. 

  

El Secretario de Hacienda, para lo relacionado con el Departamento de Hacienda y todo lo que comprendía la extinta Secretaría de Economía, Fomento y Obras Públicas. 

  

El Director de Educación, para lo relacionado con los Departamentos de Educación e Higiene y Asistencia Social. 

  

El Contralor General del Departamento, para lo relacionado con el Departamento de Contraloría. 

  


Artículo 8° Los ingresos computados en el presupuesto especial, no podrán destinarse a un fin distinto del señalado en el renglón respectivo del presupuesto de gastos. Para este efecto, cuando ocurran recaudos por estos conceptos, el Tesorero que haya recibido tales fondos informará a la Secretaría de Hacienda para que ésta provea a la expedición de acuerdo de gastos respectivos y se haga la aplicación correspondiente. 

  


Artículo 9° En caso de insuficiencia de recaudos por rentas ordinarias, que no permitan la aprobación mensual de las doceavas partes de que habla el artículo 6° de este Decreto, se observará el siguiente orden de prelación para los gastos que se deban verificar: 

  

1° Pago de los servicios a empleados y obreros. 

  

2° Pago de becas y pensiones alimenticias que sean de cargo del Departamento. 

  

3° Gastos ocasionados por la compra y fabricación de licores. 

  

4° Pago de las participaciones legales a los Municipios y otras entidades oficiales. 

  

5° Gastos por material y dotación de las oficinas públicas y dependencias oficiales. 

  

6° Pago de obras cuyo fin sea el incremento de la economía pública y la privada, especialmente las destinadas a regiones agrícolas y mineras. 

  

7° Pago de los demás gastos. 

  


Artículo 10. El suministro de materiales y elementos a las distintas dependencias departamentales, que debe hacer la Proveeduría, estará en todo sometido a las apropiaciones de los acuerdos de gastos. Por consiguiente ningún pedido de tales elementos será atendido por el Proveedor sin constatar que los fondos son suficientes para cubrir el valor del gasto que se ocasiona. 

  


Artículo 11. Las extras y dominicales que se causen en favor de los trabajadores departamentales, en virtud de autorización expresa que les dé para la ejecución de labores en esa clase de tiempo, serán pagadas durante el mes inmediatamente posterior a aquel en que se cause el derecho y mediante reconocimiento por virtud de resoluciones expedidas por el Secretario del ramo a que corresponda el servidor. 

  


Artículo 12. Los pagos que deben efectuarse en la capital del Departamento se harán por la Tesorería General mediante giros directos de la Secretaría de Hacienda. Los pagos que deben efectuarse fuera de la capital, se harán por los Colectores de Rentas respectivos, mediante autorizaciones que expida la misma Secretaría, y tanto los giros como las autorizaciones deberán ir refrendadas por la Contraloría para que puedan ser atendidos por los Pagadores. En Istmina verificará los pagos el Tesorero Subalterno, con base en las autorizaciones que reciba de la Secretaría de Hacienda. 

  


Artículo 13. Los aportes del Departamento para la Caja de Previsión Social, se pagarán a dicha entidad mes por mes, haciendo las liquidaciones correspondientes sobre los productos efectivos de las Rentas e Ingresos Ordinarios en el mes inmediatamente anterior. En caso de presentarse cualquier superávit en tales rentas o ingresos, al finalizar la vigencia, el Gobierno procederá a abrir el crédito correspondiente por la cuantía que deba pagarse a la mencionada Caja. 

  


Artículo 14. Los gastos para los cuales se ha destinado en el presupuesto partida especial, no necesitarán del certificado de reserva para que sean pagados a quienes corresponda. Unicamente se exigirá certificado de reserva para aquellos pagos cuya apropiación está constituída en partidas globales para varios gastos y servicios, y dicho certificado será expedido de conformidad con las prescripciones del Código Fiscal vigente. 

  


Artículo 15. La partida de $ 30.040 incluída en este Presupuesto para el pago de becas a estudiantes, se pagará solamente en 10 meses del presente año. Tanto las becas como los demás auxilios y pensiones de estudiantes para cuyo pago se han votado partidas en el presupuesto de gastos, se distribuirán por medio de resoluciones emanadas del Consejo Departamental de Becas y Pensiones y se reconocerán durante los doce meses del año. 

  


Artículo 16. Suspéndense todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto. 

  


Artículo 17. El Departamento de Contraloría comenzará a funcionar el 1° de febrero, con el personal y asignaciones que señale el Contralor dentro de la partida global apropiada en el artículo 119 del Capítulo 27. 

  


Artículo 18. Este Decreto rige desde el 1° de enero de 1950, excepto el Departamento de Contraloría, pero será sometido a la aprobación del Gobierno Nacional. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Expedido en Quibdó a 1° de enero de 1950. 

  

(Firmado), Guillermo Valencia Ibáñéz, Gobernador. - (Firmado), Jorge Valencia Rodríguez, Secretario de Gobierno. - (Firmado), Manuel F. Barcha V., Secretario de Hacienda. - (Firmado), Jorge Bechara Hernández, Director de Educación. - (Firmado), Ricaurte Córdoba, Auditor Fiscal del Chocó." 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 31 de marzo de 1950. 

  

MARIANO OSPINA PEREZ 

  

El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Gobierno, Evaristo SOURDIS -El Ministro de Agricultura y Ganadería, encargado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, JuanGuillermo RESTREPO JARAMILLO.