DECRETO10942001200106 script var date = new Date(07/06/2001); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVII. N. 44450. 9, JUNIO, 2001. PÁG. 26.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOpor el cual se modifica parcialmente el Decreto 1737 del 21 de agosto de 1998.CompiladofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO REGLAMENTARIOfalse09/06/200109/06/2001444502526

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVII. N. 44450. 9, JUNIO, 2001. PÁG. 26.

DECRETO 1094 DE 2001

(junio 07)

por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1737 del 21 de agosto de 1998.

ESTADO DE VIGENCIA: Compilado. [Mostrar]

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 189 numerales 11 y 20 de la Constitución Política y el artículo 76 del Decreto 111 de 1996, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. El artículo 6º del Decreto 1737 de 1998, modificado por el artículo 3º del Decreto 2209 de 1998 y por el artículo 1º del Decreto 212 de 1999, quedará así: 

  

"Artículo 6º. Está prohibida la celebración de contratos de publicidad con cargo a los recursos del Tesoro Público, con excepción de los contratos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para dar cumplimiento a lo dispuesto en el literal ll) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999, y de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado que tienen por objeto la comercialización de bienes y servicios en competencia con particulares, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 9º del Decreto 1737 de 1998, la celebración de estos contratos sólo se podrá dirigir a la promoción de específicos bienes o servicios que ofrezca la empresa en competencia con particulares. 

  

Las entidades que tengan autorizados en sus presupuestos rubros para publicidad, deberán reducirlos en un treinta por ciento (30%) en el presente año, tomando como base de la reducción el monto inicial del presupuesto o apropiación para publicidad". 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de junio de 2001. 

  

ANDRES PASTRANA ARANGO 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Juan Manuel Santos.