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DECRETO10901997199704 script var date = new Date(17/04/1997); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICAL. AÑO CXXXII. N. 43026. 22, ABRIL, 1997, PAG. 3MINISTERIO DE EDUCACION NACIONALpor el cual se dictan medidas para la reforma estatutaria de una institución de utilidad común.VigentefalsefalseEducación NacionalfalsefalseDECRETO ORDINARIO22/04/199722/04/19974302633

DIARIO OFICAL. AÑO CXXXII. N. 43026. 22, ABRIL, 1997, PAG. 3

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1090 DE 1997

(abril 17)

por el cual se dictan medidas para la reforma estatutaria de una institución de utilidad común.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 189, ordinal 26 de la Constitución Política y 650 del Código Civil, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 189, ordinal 26 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República ejercer inspección y vigilancia sobre las instituciones de utilidad común para que sus rentas se conserven y sean debidamente aplicadas y para que en todo lo esencial se cumpla con la voluntad de los fundadores; 

  

Que el artículo 650 del Código Civil faculta al Presidente de la República para suplir los defectos que se presenten en los estatutos de las fundaciones de beneficencia; 

  

Que el artículo 2 de los estatutos vigentes del Fondo de Promoción de la Cultura, establece que dicha Fundación se originó en un acto de mera liberalidad del Banco Popular pero su patrimonio podrá incrementarse con el concurso de otros benefactores; 

  

Que de acuerdo con el artículo 13 de los citados estatutos, corresponde a la Comisión Directiva del Fondo de Promoción de la Cultura, proponer a la Junta Directiva del Banco Popular las modificaciones que se pretendan introducir a los estatutos para que ésta las adopte; 

  

Que el Banco Popular, fundador del Fondo de Promoción de la Cultura, era una sociedad de economía mixta sometida al régimen de empresa industrial y comercial del Estado comoquiera que el monto del capital público en la misma era del orden del 98.51%; 

  

Que como consecuencia de la venta de las acciones que la Nación poseía en el Banco Popular, cuyo programa de enajenación se adoptó mediante el Decreto 1079 de 1996, la composición del capital del Banco Popular varió sustancialmente, siendo el capital privado actualmente del orden de 81%, por lo cual el Banco es una sociedad de economía mixta regida enteramente por el derecho privado; 

  

Que tanto en la Ley 226 de 1995, por la cual se desarrolla el artículo 60 de la Constitución Política, como en el Decreto 1079 de 1996, por el cual se adoptó el programa de venta de las acciones que la Nación poseía en el Banco Popular, se determinó en los artículos 13 y 24, respectivamente, que los derechos que una entidad estatal tenga sobre Fundaciones, se excluyen del programa de enajenación; 

  

Que en razón al cambio cualitativo que se operó en la naturaleza jurídica del Banco Popular, la Junta Directiva del actual Banco Popular S.A., carece de competencia para adoptar la reforma de los estatutos del Fondo de Promoción de la Cultura, por lo cual se hace necesario adoptar medidas tendientes a posibilitar la reforma correspondiente, 

  

DECRETA: 

  

  


Artículo 1°. Autorízase a la Comisión Directiva del Fondo de Promoción de la Cultura para dotar la reforma de los Estatutos del Fondo a fin de adecuarlos a los cambios que se produjeron como consecuencia de la venta de las acciones que poseía la Nación en el antiguo Banco Popular, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de este decreto. 

  


Artículo 2°. La reforma estatutaria a que se refiere el artículo anterior, deberá someterse, posteriormente, a la aprobación del Gobierno Nacional. 

  


Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese, publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 17 de abril de 1997. 

  

ERNESTO SAMPER PIZANO 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Jaime Niño Díez.