DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXV. N. 27009. 6, MAYO, 1949. PÁG. 43.
DECRETO 1090 DE 1949
(abril 12)
Por el cual se crea la Zona de Edificios Nacional del Chocó y se dictan otras disposiciones (ramo de Edificios Nacionales)
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 500 de 1947, el Gobierno creó las Zonas de Edificios y Parques Nacionales, en el país,
Que las obras de edificios que el Ministerio de Obras Públicas adelanta en el Departamento del Chocó, están incorporadas por dicho Decreto a la Zona de Edificios fie Antioquia, y
Que en atención al número de obras de edificios que actualmente se ejecutan en el Chocó y las que posteriormente se van a iniciar, el Gobierno estima conveniente independizar tales obras de la Zona de Edificios de Antioquia, ya que por la distancia en que se hallan tales construcciones de la residencia del Ingeniero Jefe de la expresada Zona. A éste le es imposible atender en forma eficiente la administración de las mismas,
DECRETA:
Artículo 1° Crease la Zona de Construcción y Conservación (le Edificios y Parques Nacionales del Departamento del Chocó, cuya jefatura estará a cargo del Ingeniero Jefe de la Zona de Carreteras
Nacionales de Quibdó.
Artículo 2° Suprimense los cargos de Subalmacenista y Ayudante de Almacén de las obras de la Escuela Normal de Quibdó y Escuela de Artes v Oficios de Istmina, creados por el Decreto número 2989 de 1947.
Artículo 3° Para el conveniente funcionamiento de la expresada Zona de Edificios, establécense los puestos siguientes:
Un Ingeniero de Conservación, con | $ | 650.00 |
Un Cajero Contador; con | 370.00 | |
Un Almacenista General, con | 370.00 |
Artículo 4° Establécese en las obras de la Escuela de Artes y Oficios y del Edificio de Correos y Telégrafos de Istmina, el puesto de Subalmacenista con sueldo mensual de 270, que se pagará por iguales parles con los fondos apropiados, en el Presupuesto Nacional para tales construcciones.
Artículo 5° Mientras el Congreso provee la partida especial en el Presupuesto del año próximo, para atender al pago de los sueldos del personal de la Zona creada por este Decreto, dichas asignaciones se pagarán así:
Ingeniero de Construcción, con la partida del Capítulo 118, articulo 2315 del mismo Presupuesto para continuar la construcción de la Escuela Normal de Quibdó.
Cajero Contador, con cargo a la partida del Capítulo 118, articulo 2315 del mismo Presupuesto para continuar la construcción de la Escuela de Artes y Oficios de Itsmina.
Almacenista General, con imputación al Capítulo 118. Artículo 2228-B, para construcción del edificio para oficinas, de Correos y Telégrafos.
Artículo 6° Si alguna de las construcciones enumeradas anteriormente se terminare o careciere de apropiación presupuestal, los sueldos del expresado personal se cubrirán por la obra que tengan saldo disponible.
Artículo 7° Queda en los anteriores términos modificado el Decreto número 500 de 1947.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de abril de 1949
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO- El Ministro de Obras Públicas, Luis IgnacioANDRADE.