DIARIO OFICIAL. AÑO XXX. N. 9608. 22, OCTUBRE, 1894. PÁG. 1.
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DECRETO 1089 DE 1894
(octubre 20)
Sobre honores a la memoria del Sr. Dr. Carlos Holguín
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Vicepresidente de la República encargado del Poder Ejecutivo,
Habiendo fallecido anoche en esta ciudad el Sr. Dr. D. Carlos Holguin, y
considerando :
Que el Sr. holguín desde su primera juventud, hace más de cuarenta años, consagró su privilegiada inteligencia y la energía de su voluntad á la causa pública, sosteniendo con admirable constancia en todo tiempo y ocasión los principios tutelares del orden social, sin que la arredrase la adversidad y sin desmayar nunca en largo período de prueba ;
Que mereció de sus conciudadanos los más altos honores y distinciones, y sirvió á la República en los más elevados puestos, en los Cuerpos legislativos, en la jerarquía judicial, en la administración pública, en la representación diplomática; que ejerció durante cuatro años la Presidencia de la República, y murió siendo miembro del Senado ;
Que como eminente jurisconsulto, orador eximio y profesor de ciencias políticas, contribuyó á la propagación de sanas doctrinas y á la formación de la juventud creyente;
Que figuró en primera línea en tiempos adversos entre los precursores de la Regeneración, preparando, con fe ardiente y tenaz empeñó, el advenimiento de las actuales instituciones y la fundación de la paz y el orden en la República,
decreta :
Artículo 1.° El Gobierno, haciéndose intérprete del sentimiento público, reconoce los grandes merecimientos que alcanzó en vida el Sr. holguín, lamenta la desaparición de uno de los más esclarecidos hijos de Colombia, y tributa homenaje de respeto y gratitud á su memoria .
Artículo 2.° El Ministro de Gobierno se entenderá con la autoridad eclesiástica preparar solemnes funerales por el descanso del alma del finado ; y por el mismo Ministerio se dirigirán invitaciones oficiales para concurrir á las ceremonias fúnebres.
Artículo 3.° La fuerza pública hará a los restos mortales de quien fue Presidente de la República los honores que previene el Capítulo I del Título IV del Código Militar ; la bandera nacional permanecerá izada á media asta en los edificios públicos, las Bandas militares darán retretas fúnebres en el atrio del Capitolio Nacional, y los empleados públicos y miembros del Ejército llevarán luto por el término de diez días.
Artículo 4.° El Ministerio de Guerra trasmitirá por telegráfo las órdenes necesarias, á fin que todos los Cuerpos del Ejército que se hallan fuera de la capital, lleven luto, después de recibida la infausta noticia, y se hagan los honores militares respectivos.
Publíquese.
Dadó en Bogotá, á 20 de Octubre de 1894,
M. A. CARO.-El Ministro de Gobierno, Manuel A. Sanolenmente.