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DECRETO10891992199207 script var date = new Date(01/07/1992); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXVIII. N. 40492. 2, JULIO, 1992. PÁG. 4.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOpor el cual se reglamentan los artículos 12051 y 12054 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO REGLAMENTARIOfalse02/07/199202/07/19924049244

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXVIII. N. 40492. 2, JULIO, 1992. PÁG. 4.

DECRETO 1089 DE 1992

(julio 01)

por el cual se reglamentan los artículos 12051 y 12054 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de la prevista por el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política de Colombia, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º Salvo disposición expresa en contrario, la designación de revisores fiscales que efectúe el Gobierno Nacional en desarrollo del artículo 1.2.0.5.1. del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero se entenderá realizada por el período señalado en el artículo 206 del Código de Comercio. 

  


Artículo 2º La remuneración máxima de los revisores fiscales de las instituciones financieras a que se refiere el artículo 1.2.0.5.4. del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, cuando para tal propósito se haya designado a una persona jurídica se aplicará en relación con la remuneración de la persona natural que aquella designe para ejercer tal función. 

  

Por lo tanto, la institución financiera respectiva podrá convenir separadamente los términos de la prestación de los servicios con la firma designada, en apoyo de la labor de la persona natural que ejerza la función. 

  


Artículo 3ºVigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese, comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 1º de julio de 1992. 

  

CESAR GAVIRIA TRUJILLO 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Rudolf Hommes Rodriguez.