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DECRETO10871912191212 script var date = new Date(11/12/1912); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XLIX. N.14805 29, ENERO, 1913. PÁG. 1MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se habilitan unas Administraciones de Correos para atender al servicio de giros postales, y se suprimen otrasVigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO29/01/191329/01/1913148051771

DIARIO OFICIAL. AÑO XLIX. N.14805 29, ENERO, 1913. PÁG. 1

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1087 DE 1912

(diciembre 11)

Por el cual se habilitan unas Administraciones de Correos para atender al servicio de giros postales, y se suprimen otras

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, 

  

decreta

  


Artículo 1.° Habilítanse para atender al servicio de giros postales, además de las Oficinas creadas hasta hoy, las Administraciones de Correos de Facatativá, Gigante, La Esperanza, La Palma, La Plata, Puerto Wilches, Santo Domingo y Zipaquira, a las cuales proveerá la Administración General de Correos Nacionales de los fondos y formularios para el efecto. 

  


Artículo 2.° Suprímese el servicio mencionado, en las Administraciones de Correos de Barbacoas, Cerrito y Silvia, que no han hecho uso de él. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 11 de diciembre de 1912. 

  

CARLOS E. RESTREPO. 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

pedro m. CARREÑO.