DIARIO OFICIAL. AÑO XLIX. N.14805 29, ENERO, 1913. PÁG. 1
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DECRETO 1087 DE 1912
(diciembre 11)
Por el cual se habilitan unas Administraciones de Correos para atender al servicio de giros postales, y se suprimen otras
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1.° Habilítanse para atender al servicio de giros postales, además de las Oficinas creadas hasta hoy, las Administraciones de Correos de Facatativá, Gigante, La Esperanza, La Palma, La Plata, Puerto Wilches, Santo Domingo y Zipaquira, a las cuales proveerá la Administración General de Correos Nacionales de los fondos y formularios para el efecto.
Artículo 2.° Suprímese el servicio mencionado, en las Administraciones de Correos de Barbacoas, Cerrito y Silvia, que no han hecho uso de él.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de diciembre de 1912.
CARLOS E. RESTREPO.
El Ministro de Gobierno,
pedro m. CARREÑO.