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DECRETO10841921192109 script var date = new Date(12/09/1921); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LVII. N. 17874. 14, SEPTIEMBRE, 1921. PÁG. 4.MINISTERIO DEL TESOROPor el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económicaVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO14/09/192114/09/1921178744564

DIARIO OFICIAL. AÑO LVII. N. 17874. 14, SEPTIEMBRE, 1921. PÁG. 4.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1084 DE 1921

(septiembre 12)

Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo l° de la Ley 55 de 1918, cuya vigencia fue prorrogada por el artículo 11 de la Ley 93 de 1920, 

  

decreta: 

  


Artículo 1° Trasladase en el presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1921, del Ministerio de Obras Públicas, capítulo 70, auxilios y gastos de fomento, artículo 843, la suma de setenta y dos mil Pesos ($. 72,000), a las imputaciones que se indican en seguida 

  

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS 

CAPITULO 67
Edificios nacionales.
Artículo 744. Para construcción de los edificios del Laboratorio Oficial de Higiene, de que trata la Ley 46 de 1919$12,000
CAPITULO 68
Ferrocarriles.
Artículo 751. Para los estudios de prolongación del ferrocarril del Tolima a empalmarlo con el del Pacífico30,000
CAPITULO 72
Vigencia anterior.
Artículo 869. Para atender al pago de saldos pendientes referentes a la vigencia fiscal de 192030,00072,000
Total$7 2,000

Artículo 2° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación la de Reconocimientos del Ministerio de Obras Públicas y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto 

  

Publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 12 de septiembre de 1921. 

  

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Obras Públicas, encargado del Despacho del Tesoro. Esteban JARAMILLO