DIARIO OFICIAL. AÑO LVII. N. 17874. 14, SEPTIEMBRE, 1921. PÁG. 4.
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DECRETO 1084 DE 1921
(septiembre 12)
Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo l° de la Ley 55 de 1918, cuya vigencia fue prorrogada por el artículo 11 de la Ley 93 de 1920,
decreta:
Artículo 1° Trasladase en el presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1921, del Ministerio de Obras Públicas, capítulo 70, auxilios y gastos de fomento, artículo 843, la suma de setenta y dos mil Pesos ($. 72,000), a las imputaciones que se indican en seguida
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
| CAPITULO 67 |
| Edificios nacionales. |
| Artículo 744. Para construcción de los edificios del Laboratorio Oficial de Higiene, de que trata la Ley 46 de 1919 | $ | 12,000 |
| CAPITULO 68 | ||
| Ferrocarriles. | ||
| Artículo 751. Para los estudios de prolongación del ferrocarril del Tolima a empalmarlo con el del Pacífico | 30,000 | |
| CAPITULO 72 | ||
| Vigencia anterior. | ||
| Artículo 869. Para atender al pago de saldos pendientes referentes a la vigencia fiscal de 1920 | 30,000 | 72,000 |
| Total | $ | 7 2,000 |
Artículo 2° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación la de Reconocimientos del Ministerio de Obras Públicas y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto
Publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de septiembre de 1921.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Obras Públicas, encargado del Despacho del Tesoro. Esteban JARAMILLO.