DIARIO OFICIAL. AÑO. LXXVI. N. 24386. 12, JUNIO, 1940. PÁG. 6.
ÍNDICE [Mostrar] |
DECRETO 1082 DE 1940
(junio 06)
Por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con la liquidación de pasaportes a los miembros del Ejército y se modifica el artículo 9° del Decreto número 1051 de 1939
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA :
Artículo 1° Redúcense en diez por ciento (10%) los auxilos de marcha y de permanencia, señalados al personal militar en los artículos primeros de los Decretos números 241 de 1934 y 1051 de 1939, con excepción de los correspondientes a los Cabos segundos y soldados.
Articulo 2° Señálase a los Alféreces y Cadetes que por enfermedad o comisión especial del servicio deban trasladarse de un lugar a otro, un auxilio diario de dos pesos ($ 2).
Artículo 3° Los pasajes para la familia de los Oficiales que sean trasladados o destinados a las guarniciones de las Intendencias y Comisarias y al Grupo de Caballería Rendón, en Fonseca (Magdalena), podrán reconocerse desde la guarnición en donde el Oficial prestaba sus servicios al ser trasladado hasta el lugar en donde su familia vaya a residir, previa comprobación de este hecho ante el Departamento de Personal.
Parágrafo. Queda en estos términos modificado el artículo 9° del Decreto número 1051 de 1939.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de junio de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Guerra,
José Joaquín CASTRO M.