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DECRETO10821940194006 script var date = new Date(06/06/1940); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO. LXXVI. N. 24386. 12, JUNIO, 1940. PÁG. 6.MINISTERIO DE GUERRAPor el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con la liquidación de pasaportes a los miembros del Ejército y se modifica el artículo 9° del Decreto número 1051 de 1939VigentefalsefalseDefensa NacionalfalseDECRETO ORDINARIO12/06/194012/06/1940243869186

DIARIO OFICIAL. AÑO. LXXVI. N. 24386. 12, JUNIO, 1940. PÁG. 6.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1082 DE 1940

(junio 06)

Por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con la liquidación de pasaportes a los miembros del Ejército y se modifica el artículo 9° del Decreto número 1051 de 1939

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, 

  

DECRETA : 

  


Artículo 1° Redúcense en diez por ciento (10%) los auxilos de marcha y de permanencia, señalados al personal militar en los artículos primeros de los Decretos números 241 de 1934 y 1051 de 1939, con excepción de los correspondientes a los Cabos segundos y soldados. 

  


Articulo 2° Señálase a los Alféreces y Cadetes que por enfermedad o comisión especial del servicio deban trasladarse de un lugar a otro, un auxilio diario de dos pesos ($ 2). 

  


Artículo 3° Los pasajes para la familia de los Oficiales que sean trasladados o destinados a las guarniciones de las Intendencias y Comisarias y al Grupo de Caballería Rendón, en Fonseca (Magdalena), podrán reconocerse desde la guarnición en donde el Oficial prestaba sus servicios al ser trasladado hasta el lugar en donde su familia vaya a residir, previa comprobación de este hecho ante el Departamento de Personal. 

  

Parágrafo. Queda en estos términos modificado el artículo 9° del Decreto número 1051 de 1939. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 6 de junio de 1940. 

  

EDUARDO SANTOS 

  

El Ministro de Guerra, 

  

José Joaquín CASTRO M.