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DECRETO10741925192507 script var date = new Date(09/07/1925); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXI. N. 19951. 18, JULIO, 1925. PÁG. 7.MINISTERIO DE OBRAS PUBLICASPor el cual se dispone la entrega del auxilio decretado en la Ley de Apropiaciones vigente para la carretera de Zipaquirá a PachoVigentefalsefalseTransportefalseDECRETO ORDINARIO18/07/192518/07/1925199511117

DIARIO OFICIAL. AÑO LXI. N. 19951. 18, JULIO, 1925. PÁG. 7.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1074 DE 1925

(julio 09)

Por el cual se dispone la entrega del auxilio decretado en la Ley de Apropiaciones vigente para la carretera de Zipaquirá a Pacho

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

considerando: 

  

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 90 de 1923, se liquidó en el Presupuesto Nacional de rentas y gastos de la actual vigencia (capítulo 68, artículo 726), la suma de $ 6,000 para la carretera de Zipaquirá a Pacho, 

  

decreta: 

  


Artículo 1º El auxilio de que tratan las disposiciones arriba citadas se entregará por duodécimas partes al Administrador Principal de Hacienda de Cundinamarca, mediante órdenes de pago que se girarán por el Ministerio de Obras Públicas a la presentación de las cuentas de cobro formuladas en la forma legal acostumbrada, para que se invierta por la Gobernación del citado Departamento en los trabajos de la carretera que se construye entre Zipaquirá y Pacho. 

  


Artículo 2º De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 42 de 1923, el citado Administrador Principal de Hacienda prestará caución para responder del manejo de los fondos que se le van a entregar, por la cuantía y en la forma que señale la Contraloría General de la República. Igualmente dicho empleado deberá rendir, mensualmente, a la expresada Contraloría las cuentas de inversión formadas de acuerdo con los reglamentos de contabilidad vigentes hoy en las oficinas nacionales de manejo. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 9 de julio de 1925. 

  

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Obras Públicas, Laureano GOMEZ.