DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVI. N. 27287. 14, ABRIL, 1950. PÁG. 3.
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DECRETO 1072 DE 1950
(marzo 27)
Por el cual se da un auxilio a la Acción Popular Cultural
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando:
Que por Decreto 3518 de 9 de noviembre del año próximo pasado se declaró turbado el orden público en toda la Nación y en estado de sitio el territorio de la República;
Que la Acción Popular Cultural, institución a la cual se le reconoció personería jurídica por medio de la Resolución número 260 del 18 de octubre de 1949, emanada del Ministerio de Justicia, ha iniciado por primera vez en la historia del país una acción cultural de eficacia práctica, cuyo objetivo principal es trabajar por la alfabetización de las clases campesinas, utilizando para ello la radiodifusión y otros medios, como el cine, el teatro, etc.;
Que la Emisora Cultural de Sutatenza, en el Departamento de Boyacá, está destinada al servicio exclusivo de esta acción cultural, mediante el sistema de las escuelas radiofónicas, establecidas por esa institución, las cuales funcionarán en todo el país con aparatos receptores que están sincronizados desde su fabricación para captar únicamente las ondas emisoras de esa Radiodifusora;
Que con la reciente adquisición de un potente equipo transmisor de onda corta y de un primer lote de setecientos receptores, así sincronizados, la institución está en capacidad de llevar su acción educativa a todas las latitudes del país, con lo cual se redimirán hoy por hoy de la ignorancia cerca de ciento treinta mil campesinos;
Que es deber del Gobierno Nacional apoyar esta clase de instituciones destinadas a hacer llegar la acción educativa del maestro a apartados rincones de nuestros campos, donde todavía no se ha hecho sentir la acción del Estado,
decreta:
Artículo 1° Auxiliase con la suma de veinte mil pesos ( $20.000) a la Acción Popular Cultural para el adelanto de sus campañas educativas por medio de las escuelas radiofónicas que dirige la Emisora Cultural de Sutatenza.
Artículo 2° El Gobierno hará las operaciones necesarias para darle cumplimiento a este Decreto dentro del presupuesto del Ministro de Educación Nacional.
Comuníquese y publíquese,
Dado en Bogotá a 27 de marzo de 1950.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Gobierno EvaristoSOURDIS-El Ministro de Justicia, PedroManuelARENAS-El Ministro de Agricultura y Ganadería, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público, JuanGuillermoRESTREPOJARAMILLO-El Ministro de Guerra, Teniente General RafaelSANCHEZAMAYA-El Ministro del Trabajo, VíctorG.RICARDO-El Ministro de Higiene, JorgeCAVELIER-El Ministro de Comercio e Industrias, CesarTulioDELGADO-El Ministro de Minas y Petróleos, JoséElíasDEL HIERRO-El Ministro de Educación Nacional, ManuelMOSQUERAGARCES-El Ministro de Correos y telégrafos, General GustavoROJASPINILLA-El Ministro de Obras Públicas, VíctorARCHILABRICEÑO.