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DECRETO10671907190708 script var date = new Date(30/08/1907); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XLIII. N. 13055. 7, SEPTIEMBRE, 1907. PÁG. 1.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se crea una Provincia administrativa y un nuevo Circuito JudicialVigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO07/09/190715/10/1907130558811

DIARIO OFICIAL. AÑO XLIII. N. 13055. 7, SEPTIEMBRE, 1907. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1067 DE 1907

(agosto 30)

Por el cual se crea una Provincia administrativa y un nuevo Circuito Judicial

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

En uso de sus facultades legales, y 

  

considerando: 

  

1.° Que se han elevado numerosas solicitudes por los vecinos de los Distritos de La Cruz, Albán y el Tablón y de los Corregimientos de Las Minas, Génova, Santa Rosa y Descanse, en la Provincia de Juanambú, Departamento de Nariño, para la creación de una nueva Provincia y de un Circuito Judicial; y 

  

2.° Que es conveniente esta medida encaminada á acercar un centro de acción administrativa á las localidades arriba citadas para atender con más eficacia los intereses municipales, 

  

decreta: 

  


Artículo 1.° Créanse la Provincia y Circuito Judicial de la Cruz de Mayo, que se integrará con los Distritos de La Cruz, que será su capital, Albán y Tablón con los Corregimientos de Las Minas, Génova y Santa Rosa, que se segregan de la Provincia y del Circuito de Juanambú. 

  


Artículo 2.° El Consejo administrativo de Nariño aclarará las dudas que ocurran respecto de límites entre los Distritos ó secciones de los mismos que de una Provincia se segregan para formar la otra. 

  


Artículo 3.° El presente decreto empezará á regir el 15 de Octubre próximo venidero. Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, á 30 de agosto de 1907. 

  

R. REYES 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

d. euclides DE ANGULO.