DIARIO OFICIAL. AÑO XCVIII. N. 30524. 26, MAYO, 1961. PÁG. 1.
DECRETO 1054 DE 1961
(mayo 19)
Por el cual se adicionan los Decretos 2880 de 1960, 41, 162, 326, 653, 816 y 1013 de 1961
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA:
Artículo único. En sus actuales sesiones extraordinarias, las Cámaras legislativas se ocuparán, además de los enumerados en los Decretos 2880 de 1960 y 41, 162, 326, 653, 816 y 1013 de 1961, de los siguientes asuntos:
1. Proyectos de ley:
a) "Por la cual la Nación contribuye al ensanche de la Hidroeléctrica de Samaniego (Nariño)", con las modificaciones que proponga el Gobierno;
b) "Por la cual se hace una declaración de utilidad pública y se dictan otras disposiciones", con las modificaciones que proponga el Gobierno;
c) "Por la cual se confieren unas autorizaciones a las entidades de Derecho Público y a los Organismos Autónomos descentralizados".
2) Los demás negocios que en el curso de las sesiones extraordinarias recomiende o presente el Gobierno a la consideración del Congreso.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 19 de muyo de 1961.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Gobierno,
Augusto Ramírez Moreno.