DIARIO OFICIAL. AÑO CXLII. N. 46586. 30, MARZO, 2007. PÁG. 75.
DECRETO 1052 DE 2007
(marzo 30)
por el cual se deroga el artículo 2° del Decreto 078 de 2000.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confiere la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°. Derógase el artículo 2° del Decreto 078 del 28 de enero de 2000.
Parágrafo. Los beneficios señalados en el artículo objeto de derogatoria se continuarán otorgando únicamente a quienes, al momento de entrar a regir el presente decreto, se encuentren adelantando el curso de formación básica de detective que imparte la Academia Superior de Inteligencia del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, y hasta su finalización.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo segundo del Decreto 078 de 2000.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de marzo de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.
El Director del Departamento Administrativo de Seguridad,
Andrés Mauricio Peñate Giraldo.