DECRETO10522007200703 script var date = new Date(30/03/2007); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLII. N. 46586. 30, MARZO, 2007. PÁG. 75.DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDADpor el cual se deroga el artículo 2° del Decreto 078 de 2000.VigentefalsefalseInteligencia Estratégica y ContrainteligenciafalsefalseDECRETO ORDINARIO30/03/200730/03/2007465867575

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLII. N. 46586. 30, MARZO, 2007. PÁG. 75.

DECRETO 1052 DE 2007

(marzo 30)

por el cual se deroga el artículo 2° del Decreto 078 de 2000.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confiere la Ley 4ª de 1992, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Derógase el artículo 2° del Decreto 078 del 28 de enero de 2000. 

  

Parágrafo. Los beneficios señalados en el artículo objeto de derogatoria se continuarán otorgando únicamente a quienes, al momento de entrar a regir el presente decreto, se encuentren adelantando el curso de formación básica de detective que imparte la Academia Superior de Inteligencia del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, y hasta su finalización. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo segundo del Decreto 078 de 2000. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de marzo de 2007. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Oscar Iván Zuluaga Escobar. 

  

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, 

  

Fernando Grillo Rubiano. 

  

El Director del Departamento Administrativo de Seguridad, 

  

Andrés Mauricio Peñate Giraldo.