DECRETO 1050 DE 2007
DECRETO10502007200703 script var date = new Date(30/03/2007); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLII. N. 46586. 30, MARZO, 2007. PÁG. 74.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOpor el cual se adiciona el artículo 7° del Decreto 2337 de 1996.VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO REGLAMENTARIO30/03/200730/03/2007465867474

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLII. N. 46586. 30, MARZO, 2007. PÁG. 74.

DECRETO 1050 DE 2007

(marzo 30)

por el cual se adiciona el artículo 7° del Decreto 2337 de 1996.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en concordancia con lo previsto en el artículo 131 de la Ley 100 de 1993, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Adiciónase el artículo 7° del Decreto 2337 de 1996 con el siguiente parágrafo: 

  

Parágrafo 3°. Como modalidades de pago de las obligaciones contenidas en los bonos BVC, las entidades aportantes podrán acordar amortizaciones anticipadas y compensaciones. El acuerdo sobre estas modalidades de pago deberá constar en el contrato de concurrencia o en sus modificaciones. 

  

Cuando se acuerden compensaciones el contrato de concurrencia deberá prever los mecanismos que aseguren el pago completo y oportuno de las obligaciones pensionales, los cuales serán verificados y aprobados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su promulgación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de marzo de 2007. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Oscar Iván Zuluaga Escobar. 

  

El Ministro de la Protección Social, 

  

Diego Palacio Betancourt. 

  

La Ministra de Educación Nacional, 

  

Cecilia María Vélez White.