DECRETO10451940194005 script var date = new Date(31/05/1940); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXVI. N. 24380. 5, JUNIO, 1940. PÁG. 6.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se determina la entidad a la cual ha de rendir cuentas la Superintendencia de Sociedades AnónimasVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO05/06/194005/06/1940243808386

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVI. N. 24380. 5, JUNIO, 1940. PÁG. 6.

DECRETO 1045 DE 1940

(mayo 31)

Por el cual se determina la entidad a la cual ha de rendir cuentas la Superintendencia de Sociedades Anónimas

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

1° Que ni en la Ley 53 de 1931, ni en el Decreto 1984 de 1939, que creó la Superintendencia de Sociedades Anónimas, se determinó cual entidad ha de fiscalizar y fenecer las cuentas del fondo que maneja la superintendencia de Sociedades Anónimas, para su funcionamiento; y 

  

2° Que tanto la contraloría General de la República como la Superintendencia de Sociedades anónimas, han solicitado que se tomen las medidas del caso. 

  

DECRETA: 

  


Articulo 1° La cuenta de los gastos que demande el funcionamiento de la Superintendencia de Sociedades Anónimas, cubiertos por cuotas que se cobran a las mencionadas Sociedades, se rendirá a la Contraloría General de la República para su estudio y fenecimiento. 

  


Articulo 2° La Contraloría General de la República dictará las normas de contabilidad y de control que se han de observar en relación con la rendición de las cuentas a que se ha hecho referencia en el artículo anterior. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 31 de Mayo de 1940. 

  

EDUARDO SANTOS 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Carlos LLERAS RESTREPO 

  

El Ministro de la Economía Nacional, 

  

Miguel LOPEZ PUMAREJO