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DECRETO10431940194005 script var date = new Date(31/05/1940); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO. LXXVI. N. 24380.5. JUNIO. 1940. PÁG. 2.MINISTERIO DE GOBIERNOsobre publicaciones oficialesVigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO05/06/194005/06/1940243808353

DIARIO OFICIAL. AÑO. LXXVI. N. 24380.5. JUNIO. 1940. PÁG. 2.

DECRETO 1043 DE 1940

(mayo 31)

sobre publicaciones oficiales

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, 

  

DECRETA

  


Artículo 1°. En lo sucesivo ninguna dependencia del órgano Ejecutivo podrá publicar libros, revistas o folletos sin autorización conferida por medio de decreto firmado por los Ministros de Gobierno y de Hacienda y Crédito Público. Se exeptúan la Memorias que los Ministros de Despacho deben presentar al Congreso y las publicaciones de la presidencia de la República. 

  


Artículo 2°. El Departamento Nacional de Provisiones queda ampliamente autorizado para determinar la clase de papel que debe emplearse en las publicaciones que hayan sido previamente autorizadas en la forma prevista en el artículo 1° 

  


Artículo 3°. Por medio de decreto especial se señalarán cuales de las publicaciones periódicas actuales podrán continuar editándose. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 31 de mayo de 1940. 

  

EDUARDO SANTOS 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Jorge GARTHER 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Carlos LLERAS RESTREPO