DECRETO10351940194005 script var date = new Date(31/05/1940); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO. LXXVI. N. 24380. 5, JUNIO, 1940. PÁG. 5.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se dispone la manera de cubrir los gastos de varias dependencias administrativasVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO05/06/194005/06/1940243808375

DIARIO OFICIAL. AÑO. LXXVI. N. 24380. 5, JUNIO, 1940. PÁG. 5.

DECRETO 1035 DE 1940

(mayo 31)

Por el cual se dispone la manera de cubrir los gastos de varias dependencias administrativas

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales, y 

  

CONSIDERANDO 

  

Que por el Decreto legislativo número 964 de 1940 se incorporó la Sección de Acueductos y Alcantarillados del Ministerio de Obras Públicas al Departamento de Ingeniería Sanitaria del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social; y 

  

Que por el Decreto legislativo número 968 del corriente año se creó el Ministerio de Minas y Petróleos, y se modificó la organización de los Ministerios de Trabajo, Higiene y Previsión Sociela, y de la Economía Nacional, 

  

DECRETA : 

  


Artículo 1° A partir del 1° de junio del corriente año, y por el resto de la presente vigencia fiscal, el nuevo Despacho ejecutivo de Minas y Petróleos girará contra las siguientes apropiaciones del Ministerio de la Economía Nacional en el Presupuesto vigente, asi: capítulo 46, artículos 592, 593 y 594; todos los artículos comprendidos en los capítulos 51 y 52, destinados para sueldos y gastos de los Departamento de Petróleos y Minas. 

  


Articulo 2° A partir del 1° de junio del corriente año, y por el resto de la presente vigencia fiscal, el Ministerio de la Economía Nacional girará contra los artículos 491, capítulo 39, y 511, capítulo 41, del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social. 

  


Artículo 3° A partir de la misma fecha del 1° de junio del corriente año año, hasta le terminación de la presente vigencia fiscal, el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, girará contra las siguientes apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas: capitulo 89, artículos 1487 a 1492, inclusive; capítulo 90, artículos 1493, 1494, y capítulo 92, artículos 1503, 1504, 1505, 1513, 1516 y 1517. 

  


Artículo 4° Los sueldos y gastos correspondientes a la segunda quincena del mes de mayo del corriente año, de las distintas dependencias administrativas de que tratan los Decretos números 964 y 908 de 1940, serán girados y pagados por cada uno de los Ministerios en que figuraban tales depenudencias administrativas antes de la expedición de los Decretos arriba mencionados. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 31 de mayo de 1940. 

  

EDUARDO SANTOS 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Carlos LLERAS RESTREPO 

  

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, 

  

José Joaquín CAICEDO CASTILLA 

  

El Ministro de la Economía Nacional, 

  

Miguel LOPEZ PUMAREJO 

  

El Ministro de Minas y Petróleos, 

  

Juan Pablo MANOTAS 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

Abel CRUZ SANTOS.