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DECRETO10301997199704 script var date = new Date(10/04/1997); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXII. N. 43021, 15, ABRIL, 1997. PAG.1MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOpor el cual se modifica el programa de venta de la participación accionaria de la Nación en la "Empresa de Energía del Pacífico S.A. EPSA E.S.P".VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO ORDINARIO15/04/199715/04/19974302111

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXII. N. 43021, 15, ABRIL, 1997. PAG.1

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1030 DE 1997

(abril 10)

por el cual se modifica el programa de venta de la participación accionaria de la Nación en la "Empresa de Energía del Pacífico S.A. EPSA E.S.P".

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confieren la Ley 142 de 1994, la Ley 143 de 1994 y la Ley 226 de 1995, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 99 de 1993, en el Decreto-ley 1275 de 1994 y en la Ley 226 de 1995 y conforme al concepto favorable emitido por el Consejo de Ministros en su reunión del 4 de diciembre de 1996, se expidió el Decreto 2244 de 1996 por medio del cual se adoptó el programa de venta de la participación accionaria de la Nación en la Empresa de Energía del Pacífico S.A. EPSA E.S.P.; 

  

Que en el artículo 4 del Decreto 2244 de 1996, en desarrollo de lo establecido en el numeral 2 del artículo 11 de la Ley 226 de 1995, se estableció como precio fijo de las acciones materia del programa de enajenación para los destinatarios de condiciones especiales a que se refiere el literal a) del artículo 3 del citado Decreto la suma de ciento sesenta y un mil trescientos setenta y un pesos ($161.371) por acción; 

  

Que en el mismo artículo 4 del Decreto 2244 de 1996, en desarrollo de lo señalado por el numeral 4 del artículo 10 de la Ley 226 de 1995, se dispuso que el precio fijo de las acciones por ofrecer a los destinatarios de condiciones especiales tenía igualmente la condición de precio mínimo; 

  

Que ese precio mínimo establecido en el Decreto 2244 de 1996 es aplicable de acuerdo con lo señalado en el numeral 4 del artículo 10 de la Ley 226 de 1995 para la enajenación de acciones que no sean adquiridas por los destinatarios de condiciones especiales; 

  

Que la oferta pública de acciones para Ios destinatarios de condiciones especiales estuvo vigente a partir del 12 de diciembre de 1996 y hasta el 12 de febrero de 1997; 

  

Que habiendo transcurrido el plazo de la oferta de acciones para los destinatarios de condiciones especiales, es posible ajustar el precio mínimo de las acciones en los términos a que se refiere el numeral 2 del artículo 11 de la Ley 226 de 1995; 

  

Que el Consejo de Ministros en su reunión del 31 de marzo de 1997 ha considerado las motivaciones que en ese sentido presentaron los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, y ha emitido concepto favorable en relación con el ajuste al precio mínimo de las acciones en desarrollo de la segunda fase del programa de enajenación de la participación accionaria de la Nación en la Empresa de Energía del Pacífico S.A. EPSA E.S.P.; 

  

Que el mencionado ajuste al programa de enajenación de la participación accionaria de la Nación en la Empresa de Energía del Pacífico S.A. EPSA E.S.P., fue remitido al Gobierno para su aprobación. 

  

DECRETA: 

  

  


Artículo 1°. Ajuste del precio mínimo del programa de enajenación. El precio mínimo de las acciones que, en desarrollo del programa de enajenación de la participación accionaria de la Nación en la Empresa de Energía del Pacífico S.A. EPSA E.S.P., no hubieren sido adquiridas por los destinatarios de condiciones especiales será de ciento setenta y siete mil quinientos ocho pesos ($177.508) moneda legal colombiana por acción. 

  


Artículo 2°. Vigencia. El presente Decreto tendrá la misma vigencia del programa de enajenación aprobado mediante el Decreto 2244 de 1996. 

  


Artículo 3°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. 

  

  

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 10 de abril de 1997. 

  

ERNESTO SAMPER PIZANO 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

José Antonio Ocampo Gaviria. 

  

El Ministro de Minas y Energía, 

  

Rodrigo Villamizar Alvargonzález.