DIARIO OFICIAL. AÑO CXXV. N. 38349. 25, MAYO, 1988. PÁG. 10.
DECRETO 1030 DE 1988
(mayo 24)
por el cual se reglamenta el artículo 51 del Decreto 2845 de 1984.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales en especial las que le confieren los numerales 3° y 12 del artículo 120 de la Constitución Política de Colombia, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 3115 de diciembre 21 de 1984, en su artículo 1° le confiere al Director del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte “Coldeportes” la dirección de las actividades de la Escuela Nacional del Deporte;
Que el artículo 51 del Decreto 2845 de 1984 obliga al Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte “Coldeportes” y a las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes a destinar no menos del 2% de su presupuesto total para programas de formación de personal y extensión e investigación a través de la Escuela Nacional del Deporte;
Que el Decreto 3115 de 1984 en su artículo 6° literal d) fija como patrimonio y fuente de financiación de la escuela un porcentaje no inferior al 2% del presupuesto de Coldeportes y de las Juntas Administradoras de Deportes;
Que es necesario reglamentar los giros por este concepto a la Escuela Nacional del Deporte,
DECRETA:
Artículo 1° El Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte “Coldeportes” y las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes incluirán en sus acuerdos mensuales de gastos la doceava (12ava.) parte del dos (2) por ciento estimado sobre el total del presupuesto de cada año, con destino a la Escuela Nacional del Deporte.
Artículo 2° El Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte “Coldeportes” y las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes girarán, dentro de los quince días hábiles siguientes a la aprobación del acuerdo a que se refiere el artículo primero de este Decreto, el monto acordado a la Escuela Nacional del Deporte.
Artículo 3° Las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes que a partir de la vigencia de este Decreto no hayan apropiado el dos (2) por ciento de la Escuela Nacional del Deporte, deberán incluir el total adeudado de la actual vigencia en su próximo acuerdo de gastos y/o hacer los ajustes presupuestales del caso, de acuerdo con lo establecido por el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación.
Artículo 4° El incumplimiento de lo ordenado por este Decreto será causal de mala conducta y acarreará las sanciones administrativas a quienes lo contravinieren.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 24 de mayo de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Educación Nacional,
Antonio Yepes Parra.