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DECRETO10271925192507 script var date = new Date(01/07/1925); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXI. N. 19946. 13, julio, 1925 PÁG. 5.MINISTERIO DE INDUSTRIASPor el cual se reglamentan las Leyes 93 de 1912, 32 de 1917 y 35 de 1919VigentefalsefalseComercio, Industria y TurismofalseDECRETO REGLAMENTARIO13/07/192513/07/192519946775

DIARIO OFICIAL. AÑO LXI. N. 19946. 13, julio, 1925 PÁG. 5.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1027 DE 1925

(julio 01)

Por el cual se reglamentan las Leyes 93 de 1912, 32 de 1917 y 35 de 1919

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

considerando: 

  

1° Que por el artículo 1° de la Ley 93 de 1912 le fueron cedidas a la Diócesis de Cali mil (1,000) hectáreas de tierras baldías dentro de los límites del Distrito de Pavas, en el Departamento del Valle. 

  

2° Que por el artículo 2.° de la Ley 32 de 1917 le fueren cedidas al Municipio de Pavas, en el Departamento del Valle, dos mil quinientas (2,500) hectáreas de terrenos baldíos, ubicados dentro de los límites del mismo Municipio. 

  

3° Que la Ley primeramente citada determina en sus artículos 2.°, 3.°, y 4.° las formalidades que debe cumplir la Diócesis de Cali para obtener la posesión judicial del terreno cedido. 

  

4° Que los artículos 5.° y 6.° de la Ley 35 de 1919, determinan las formalidades que debe llenar el Municipio de Pavas para el efecto de poder vender en licitación pública pequeños lotes de los terrenos que le fueron cedidos por la Ley 32 de 1917. 

  

5° Que según doctrina sentada por el Consejo de Estado, la sola destinación que haga una ley no es título suficiente para la apreciación de un terreno baldío, y deben practicarse, en cuanto sean aplicables, las disposiciones contenidas en los artículos 76 a 74 del Código Fiscal; y 

  

6° Que para que un terreno baldío deje de serlo y pase a la condición de propiedad privada, es indispensable cumplir los requisitos legales, 

  

decreta: 

  


Artículo 1° Para que la Diócesis de Cali y el Municipio de Pavas adquieran título de propiedad sobre los terrenos que les fueron cedidos por las Leyes de que se ha hecho mérito y puedan disponer en cualquier forma de tales terrenos, es preciso que llenen las formalidades prescritas por esas mismas Leyes y, además, los requisitos establecidos por el Código Fiscal. 

  


Artículo 2° Al formularse las solicitudes respectivas, debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el Decreto número 1298 de 1914. 

  


Artículo 3.° Los planos de que trata el artículo 55 de la Ley 110 de 1912, deben venir acompañados de la cartera de campo y de la exposición correspondiente, y, además, deben ceñirse a lo ordenado por la Ley 64 de 1915. 

  


Artículo 4° Si no pudiera tomarse el terreno cedido por las leyes respectivas, en un globo continuo, pueden presentarse planos de globos parciales, pero dichos planos deben llenar los requisitos anotados; y 

  


Artículo 5° Los colonos establecidos dentro de los globos solicitados no tienen el carácter de arrendatarios y pueden adquirir la adjudicación respectiva directamente del Gobierno, en la forma prevista por la Ley 71 de 1917, o bien por medio del Municipio, de acuerdo con la Ley 35 de 1919, una vez que esta entidad haya adquirido la propiedad de los terrenos baldíos cedidos por las Leyes que se reglamentan en el presente Decreto. 

  

Comuníquese y Publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 1° de julio de 1925. 

  

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Industrias, Carlos BRAVO.