DECRETO10231940194005 script var date = new Date(29/05/1940); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXVI. N. 24379. 4, JUNIO, 1940. PÁG. 6.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se hacen unos contracréditos al Presupuesto vigenteVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO04/06/194004/06/1940243798226

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVI. N. 24379. 4, JUNIO, 1940. PÁG. 6.

DECRETO 1023 DE 1940

(mayo 29)

Por el cual se hacen unos contracréditos al Presupuesto vigente

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de la que le confiere el inciso c) del artículo 1º de la Ley 54 de 1939, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º Hácense los siguientes contracréditos a la Ley de Apropiaciones vigente: 

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Capítulo 24-Ministerio:
Artículo 242. Para adquisición de equipo mecánico de oficina, reparaciones y repuestos del mismo$2.000.00
Artículo 243. Para adquisición de muebles y enseres con destino a las dependencias directas del Ministerio y gastos de conservación y reparación de los mismos$1.000.00
Artículo 244. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, gasto de publicaciones oficiales del ramo, propaganda de impuestos y gastos de encuadernación y empaste de libros y archivo1.000.00
Artículo 250. Para el pago de viáticos y gastos de transporte del personal del Ministerio en comisiones oficiales2.000.00
Artículo 253. Para útiles de escritorio, muebles, instrumental, formularios y demás elementos para el uso y consumo del servicio médico del Ministerio500.00
Artículo 259. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio1.000.00
Capítulo 26-Servicio de Aduanas:
Artículo 268. Para vestuario y equipo individual de la Policía Fiscal de Aduanas.12.400.00
Artículo 270. Para combustible, grasas y lubricantes para el consumo de los vehículos terrestres, marítimos y fluviales al servicio de las Aduanas y Policía Fiscal10.000.00
Artículo 273. Para gastos de conservación, reparaciones y repuestos de los faros y boyas en ambos litorales3.000.00
Artículo 274. Para compra de equipo mecánico para el servicio de las oficinas del ramo de Aduanas, Tribunales Distritales y Policía Fiscal, y para gastos de reparación y repuestos del mismo1.000.00
Artículo 275. Para dotación de muebles y enseres para el uso de las dependencias de Aduanas, Tribunales Distritales y de Policía Fiscal, y gastos de conservación y reparación de los mismos2.500.00
Artículo 276. Para gastos de conservación, adiciones y mejoras de edificios, locales, bodegas y patios en el servicio de las Aduanas, Tribunales Distritales y Policía Fiscal5.000.00
Artículo 289. Para pago de participaciones a denunciantes y aprehensores, sobre el valor de contrabandos aprehendidos2.000.00
Artículo 295. Para devolución de derechos de importación y otras rentas de aduana que se hayan cobrado de más, y pago de mercancías extraviadas (pérdidas, saqueos, robos, etc.) en las Aduanas y Oficinas de Encomiendas Postales1.000.00
Artículo 297. Para compra de guardacostas y lanchas para el servicio de las Aduanas y Policía Fiscal68.000.00
Artículo 297 bis. Para la compra de vehículos terrestres para el servicio de las Aduanas y Policía Fiscal

Capítulo 27-Servicio de Hacienda Nacional: 

3.000.00
Artículo 300. Para honorarios de expendedores oficiales de especies venales3.000.00
Artículo 301. Para pagar a las Juntas Territoriales el 4% de honorarios por recaudos del fondo de defensa nacional de que trata el Decreto-Ley 53 de 1937 (segundo semestre de 1939 y primero de 1940)5.000.00
Artículo 305. Para adquisición de equipo mecánico con destino a las oficinas de Hacienda Nacional, reparaciones y repuestos del mismo13.000.00
Total$136.400.00

Artículo 2º Con base en los contracréditos de que trata el artículo anterior, hácese el siguiente al Presupuesto de rentas ordinarias, así: 

CAPITULO 4º
Participaciones e ingresos varios.
Numeral 39. Participación nacional en la explotación de petróleos$136.400.00

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 29 de mayo de 1940. 

  

EDUARDO SANTOS. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Carlos LLERAS RESTREPO.