DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVI. N. 24377. 1, JUNIO, 1940. PÁG. 1.
DECRETO 1017 DE 1940
(mayo 29)
Por el cual se reforma el número 57 del presente año, sobre tránsito
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Articulo 1° Desde la publicación del presente Decreto, las Oficinas de Tránsito, de que trata el ordinal c) del articulo 1° del Decreto número 57 de 1940, tendrán por lo menos dos Motociclislas para el control y vigilancia de la circulación, dentro del territorio en el cual ejerzan sus funciones.
Articulo 2° Las Direcciones de Circulación y Tránsito, ya aprobadas, llenarán el anterior requisito, si no lo tuvieren ya establecido, dentro del término de un mes, a partir de la publicación de este Decreto en el Diario Oficial. Si no lo llenaren dentro de este término, se suspenderá la aprobación que se les haya impartido.
Articulo 3° Para la aprobación por el Ministerio de Gobierno de Direciones de Circulación y Transito, es necesario el concepto favorable de la Gobernación del respectivo Departamento, Intendencia o Comisaría.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de mayo de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Jorge GARTNER