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DIARIO OFICIAL. AÑO LXVIII. N. 22015. 17, JUNIO, 1932. PÁG. 8.
DECRETO 1015 DE 1932
(junio 10)
Por el cual se aclara el sentido de los artículos 9o y 10 del Decreto número 911 de 1932
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades extraordinarias que le confieren las Leyes 99 y 119 de 1931,
DECRETA:
Artículo único. Aclárense los artículos 9º y 10 del Decreto número 911 del presente año, por el cual se reforman las leyes orgánicas de la contabilidad oficial y del Departamento de Contraloría, en el sentido de que tales disposiciones no comprenden los contratos referentes a obras en que el contratista se obligue a suministrar los fondos, caso en el cual no será requisito previo e indispensable que los empréstitos se hayan contratado y los fondos provenientes de ellos estén disponibles ni que exista en la Ley de Apropiaciones partida a la que pueda imputarse el gasto, y queda el Gobierno facultado para abrir un crédito extraordinario al Presupuesto con posterioridad a la celebración de esta clase de contratos aun cuando su ejecución se extienda a más de la vigencia de un año fiscal.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de junio de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban Jaramillo