DECRETO10121940194005 script var date = new Date(28/05/1940); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXVI. N. 24379. 4, JUNIO, 1940. PÁG. 9.MINISTERIO DE EDUCACION NACIONALPor el cual se modifican los decretos números 109, 253, 666 y 746 de 1940VigentefalsefalseEducación NacionalfalseDECRETO ORDINARIO04/06/194004/06/1940243798259

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVI. N. 24379. 4, JUNIO, 1940. PÁG. 9.

DECRETO 1012 DE 1940

(mayo 28)

Por el cual se modifican los decretos números 109, 253, 666 y 746 de 1940

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo único. Modificanse los Decretos números 109, 253, 666 y 746 de 1940, sobre distribución de la partida apropiada en el artículo 1058, capítulo 61, del Presupuesto vigente, para sueldos del personal de la Escuela Industrial de Bogotá, a partir del l° del presente mes, asi: 

Mensual.En 8 meses.
Director$ 300.002.400.00
Subdirector250.002.000.00
Secretario-Habilitado 125.001.000.00
Jefe de Cultura General160.001.280.00
Ocho (8) Profesores de Cultura General, a $ 130 mensuales cada uno1.040.008.320.00
Profesor de Tecnología Mecánica, en cuarto y tercer años50.00400.00
Profesor de Nociones de Metalurgia, en tercero y cuarto años50.00400.00
Profesor de Combustibles, en cuarto año20.00160.00
Profesor do Electricidad, en segundo año20.00160.00
Profesor de Electricidad, en tercer año20.00160.00
Profesor de Electricidad, en cuarto año50.00400.00
Profesor de Motores, en tercer año30.00240.00
Profesor de Galvanoplastia, en cuart año20.00160.00
Profesor de Motores, en cuarto año30.00240.00
Prefesor de Dibujo Artístico, en tercero y cuarto años50.00400.00
Profesores de Instaciones Interiores, en cuarto año30.00240.00
Profesor de Complementos de Matemáticas Especiales50.00400.00
Encargado del Taller de Mecánica120.00960.00
Mensual.En 8 meses.
Encargado del Taller de Ajuste$ 120.00960.00
Encargado del Taller de Electricidad120.00960.00
Jefe del Taller de Fundición150.001.200.00
Jefe del Taller de Modelería y Carpintería150.001.200.00
Jefe del Taller de Herrería150.001.200.00
Jefe del Taller de Producción120.00960.00
Seis (6) Monitores, a $ 90 mensuales cada uno540.004.320.00
Diez (10) Instructores, a $ 80 mensuales cada uno800.006.400.00
Modelista90.00720.00
Soldador80.00640.00
Tres (3) Ayudantes de Taller, a $ 40 mensuales cada uno120.00960.00
Profesor de Dibujo160.001.280.00
Profesor Ayudante de Dibujo100.00800.00
Capellán50.00400.00
Médico100.00800.00
Dentista70.00560.00
Enfermero60.00480.00
Almacenista120.00960.00
Herramíentero70.00560.00
Mecanógrafa70.00560.00
Dibujante-Copista60.00480.00
Cartero-Copista50.00400.00
Portero50.00400.00
Ayudante del Portero40.00320.00
Dos (2) Celadores, a $ 40 mensuales cada uno80.00640.00
Para pago del personal de servicio, según distribución que haga el Director150.001.200.00
$ 6.085.0048.680.00


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 28 de mayo de 1940. 

  

EDUARDO SANTOS 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Carlos LLERAS RESTREPO 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Jorge Eliécer GAITAN