DIARIO OFICIAL. AÑO XLIII. N. 13049, 2, SEPTIEMBRE, 1907. PÁG. 2
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DECRETO 1005 DE 1907
(agosto 19)
Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos de 1907
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Trasládase en el Presupuesto de Gastos del año económico de 1907 del Departamento del Tesoro, capítulo 45, artículo 246, la suma de veintitrés mil ciento treinta pesos ($ 23,130) á los imputaciones siguientes:
MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
departamento de hacienda
Capítulo 34.
Gastos varios.
| Artículo 230 D. Para pagar el sueldo del Agente del Gobierno en el Exterior para la venta de esmeraldas. (Decreto número 1560 de 1906. Diario Oficial número 12,841) | $ 2,400 .. | |
| Artículo 230 E.
Pasan $ | 2,400 .. | |
| Vienen $ | 2,400 .. | |
| Para pagar á los concesionarios del Ingenio Central del Departamento de Bolívar la deficiencia que resalte por la reducción del producto de la exportación de ganado macho.
(Decreto 851. Diario Oficial 13,020) | 20,000 .. | 22,400 |
| ..
MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
departamento de instrucción publica
Capítulo 64,
Academia Nacional de Historia.
Artículo 291. Sueldo del Secretario y Director del Boletín de la misma Academia, á $ 840 anuales en vez de $ 360 en el año. (Decreto número 774. Diario Oficial número 13,023) | $ 480 .. | 480 .. |
| Capítulo 70. Instrucción secundaria.
Artículo 318 bis. Para auxilio á las escuelas dominicales de Sesquilé. (Decretó número 777. Diario Oficial número 13,028) | $ 250 .. | 250 .. |
| Total | 23,130 .. |
Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras verificarán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 19 de Agosto de 1907.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
TOBIAS VALENZUELA