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DECRETO10051907190708 script var date = new Date(19/08/1907); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XLIII. N. 13049, 2, SEPTIEMBRE, 1907. PÁG. 2MINISTERIO DE HACIENDA Y TESOROPor el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos de 1907VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO02/09/190702/09/1907130498582

DIARIO OFICIAL. AÑO XLIII. N. 13049, 2, SEPTIEMBRE, 1907. PÁG. 2

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1005 DE 1907

(agosto 19)

Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos de 1907

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

En uso de sus facultades legales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo único. Trasládase en el Presupuesto de Gastos del año económico de 1907 del Departamento del Tesoro, capítulo 45, artículo 246, la suma de veintitrés mil ciento treinta pesos ($ 23,130) á los imputaciones siguientes: 

  

MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO 

  

departamento de hacienda 

  

Capítulo 34. 

  

Gastos varios. 

Artículo 230 D. Para pagar el sueldo del Agente del Gobierno en el Exterior para la venta de esmeraldas. (Decreto número 1560 de 1906. Diario Oficial número 12,841)$ 2,400 ..
Artículo 230 E.

Pasan $ 

2,400 ..
Vienen $2,400 ..
Para pagar á los concesionarios del Ingenio Central del Departamento de Bolívar la deficiencia que resalte por la reducción del producto de la exportación de ganado macho.

(Decreto 851. Diario Oficial 13,020) 

20,000 ..22,400
..

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA 

  

departamento de instrucción publica 

  

Capítulo 64, 

  

Academia Nacional de Historia. 

  

Artículo 291. Sueldo del Secretario y Director del Boletín de la misma Academia, á $ 840 anuales en vez de $ 360 en el año. (Decreto número 774. Diario Oficial número 13,023) 

$ 480 ..480 ..
Capítulo 70.

Instrucción secundaria. 

  

Artículo 318 bis. Para auxilio á las escuelas dominicales de Sesquilé. (Decretó número 777. Diario Oficial número 13,028) 

$ 250 ..250 ..
Total23,130 ..

Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras verificarán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto. 

  

Publíquese. 

  

Dado en Bogotá, á 19 de Agosto de 1907. 

  

R. REYES 

  

El Ministro de Hacienda y Tesoro, 

  

TOBIAS VALENZUEL