Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
DECRETO10031888188812 script var date = new Date(21/12/1888); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO, MDCCCLXXXVIII. N. 7640. 21, DICIEMBRE,1888. PÁG. 3.MINISTERIO DE GUERRAPor la cual se establece una Escuela militar de cadetes en la capital de la RepúblicaVigentefalsefalseDefensa NacionalfalseDECRETO ORDINARIO21/12/188821/12/1888764015073

DIARIO OFICIAL. AÑO, MDCCCLXXXVIII. N. 7640. 21, DICIEMBRE,1888. PÁG. 3.

DECRETO 1003 DE 1888

(diciembre 21)

Por la cual se establece una Escuela militar de cadetes en la capital de la República

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República 

  

DECRETA: 

  


Art. 1.° Establécese en la capital de la República una Escuela militar de cadetes con el objeto de formar Oficiales subalternos destinados á llenar las vacantes que ocurran en el Ejército nacional. 

  

Esta Escuela podrá contar hasta treinta alumnos, pero es el primer año no se admitirán en ella sino veinte. 

  


Art. 2.° La Escuela militar de cadetes dependerá directamente del Ministerio de Guerra, y tendrá el siguiente personal de profesores: 

  

Un Director Jefe de estudios, asimilado á Coronel. 

  

Un Subdirector Inspector, asimilado á Sargento Mayor. 

  

Un Ayudante Secretario, asimilado á Capitán. 

  

Cuatro Catedráticos que, unidos al Director, formarán el Consejo de Profesores del Establecimiento y estarán asimilados á Capitanes para los efectos fiscales, con la obligación de dictar dos clases diarias por lo menos. 

  

Dos Oficiales destinados á formar la Compañía de cadetes y á dar la instrucción que se les señale. 

  


Art. 3.° Esta Escuela principiará á funcionar desde el día 1.º de Febrero de 1889, para lo cual dictará el Ministerio de Guerra, con la debida anticipación, los reglamentos para el régimen interno del Establecimiento, y determinará las condiciones para la admisión de los alumnos, entre las cuales serán indispensables la de comprobar una edad no menor de diez y siete años, ni mayor de veinte la de sostener con lucimiento examen previo sobre las siguientes materias: Lectura, Escritura, Aritmética, Gramática castellana, Geografía, nociones de Historia y traducción del Inglés ó del Francés. 

  


Art. 4.° Los gastos que ocasione la Escuela militar de cadetes, se imputarán al capítulo 51, artículo 246 del Presupuesto de Gastos para la vigencia de 1889 y 1890. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, á 21 de Diciembre de 1888. 

  

CARLOS HOLGUIN. 

  

El Ministro de Guerra, 

  

A. B. Cuervo.