DIARIO OFICIAL. AÑO. XXVII. N. 8609. 6, NOVIEMBRE, 1891 PÁG. 1.
RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar] |
DECRETO 1000 DE 1891
(noviembre 05)
Por el cual se organiza un Cuerpo de Policía Nacional
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República
Vistos los artículos 3º y 4º de la Ley 23 de 1890,
DECRETA:
Art. 1º El Ministro de Gobierno procederá á organizar un Cuerpo de Policía nacional que se encargue de servicios de orden y seguridad en la capital de la República, bajo la dirección del profesor contratado en Francia, en virtud de las facultades que se concede al Poder Ejecutivo el artículo 4º de la Ley 23 de 1890, ya citada.
Art. 2º El Cuerpo de Policía de que trata el artículo que antecede tendrá el siguiente personal:
Un Director general.
Un Subdirector.
Un Secretario del Director.
Dos escribientes de la Dirección.
Un Médico.
Un Habilitado-Tenedor de Libros.
Cinco Comisarios de 1ª Clase, Jefes de Distrito.
Siete Comisarios Mayores de 2ª Clase.
Un Comisario Mayor de 2ª clase, Jefe del servicio de seguridad.
Seis Comisarios de 2ª clase.
Ocho Comisarios Mayores de 3ª clase.
Nueve Comisarios de 3ª clase.
Ocho Oficiales Escribientes de Subdirector, de los Comisarios-Jefes del Distrito, del Comisario-Jefe del servicio de seguridad.
Cuatrocientos Agentes.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Art. 3º Los Empleados del Cuerpo de Policía gozarán de las asignaciones que van á expresase, con excepción del Director General, que tendrá la remuneración fijada en el contrato respectivo, á saber:
El Subdirector | $3,000 |
El Secretario del Director | 1.200 |
Los Dos Escribientes de la Dirección cada uno a | 720 |
El Médico | 1.800 |
El Habilitado-Tenedor de Libros | 1.200 |
Los Cinco Comisarios de 1ª clase, Jefes de Distrito, cada uno | 1.200 |
El Comisario del servicio de seguridad | 1.200 |
Los siete Comisarios Mayores de 2ª clase, cada uno | 1.000 |
Los seis Comisarios de 2ª clase, cada uno | 900 |
Los ocho Comisarios mayores de 3ª clase, cada uno | 800 |
Los nueve comisarios de 3ª clase, cada uno | 750 |
Los ocho Escribientes del Subdirector, de los Comisarios-Jefes de Distrito y del Comisario- Jefe del servicio de seguridad, cada uno | 720 |
Los cuatrocientos Agentes, cada uno | 600 |
Parágrafo. En el caso de que la Policía nacional desempeñe comisiones fuera de la capital de la República, los individuos en comisión, ya sean empleados Superiores del Cuerpo, Comisarios, Secretarios, Escribientes ó Simples Agentes, tendrá derecho á un sobresueldo proporcional a su servicio y á su asignación mensual. Este sobresueldo se fijará en el Reglamento respectivo.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Art. 5º. Destínase la cantidad de dos mil pesos anuales para los gastos de alumbrado, escritorio y mobiliario de la Dirección general de la Policía, y de los Comisarios de 1ª clase. El Ministro de Gobierno hará la distribución de esta suma por resolución especial.
Art. 6º. Son condiciones para ser empleado del Cuerpo de Policía, las siguientes:
Ser mayor de veintiún años y menor de cuarenta;
Saber leer, escribir y contar;
No haber sido condenado á sufrir pena corporal;
Estar en pleno goce de los derechos de ciudadano;
Tener complexión robusta, sin vicio alguno orgánico;
Poseer maneras cultas y carácter firme y suave.
Art. 7º. El Cuerpo de Policía creado por el presente decreto dependerá del Ministerio de Gobierno, y de él recibirá directamente ordenes ó instrucciones. Sin embargo, el Gobierno delegará estas funciones, cuando lo crea conveniente, al Gobernador del Departamento de Cundinamarca, ó al Alcalde de Bogotá; y en este caso el Director del Cuerpo cumplirá las órdenes que se le comuniquen por las autoridades mencionadas, siempre que no estén en contradicción con el reglamento.
Art. 8º. Desde el día en que principie á funcionar el Cuerpo de Policía Nacional, quedan eliminadas las entidades conocidas con los nombres de Policía departamental, Policía municipal y cuerpos de serenos. La Policía nacional prestará los servicios de que están actualmente encargadas dichas entidades, de acuerdo con los convenios celebrados, ó que se celebren con el Departamento de Cundinamarca y la Municipalidad de Bogotá.
Parágrafo. Lo dispuesto en este artículo no se refiere a las Inspecciones de Policía establecidas por Ordenanzas del Departamento de Cundinamarca ó acuerdos de la Municipalidad de Bogotá, cuyos Jefes sean funcionarios administrativos ó de instrucción criminal, conforme al Código de Policía; ni impide que el Departamento organice y sostenga una sección de Gendarmes para la conducción de los presos, servicio de Juzgados y Cárceles, y otras necesidades urgentes.
Art. 9º El Ministro de Gobierno queda encargado de expedir el Reglamento del Cuerpo de Policía nacional y de fijar claramente las relaciones de éste con el Gobernador de Cundinamarca, el Alcalde de Bogotá y los Inspectores de Policía local, así como los servicios que deba prestar a estos funcionarios y la forma y modo de prestarlos. En este reglamento se determinaran las funciones de Cuerpo de Policía en cuanto se trate de la conservación de la tranquilidad social; del auxilio a las autoridades nacionales, departamentales y municipales, siempre que se las desobedezca ó falte al respeto; de la protección a las personas y a las propiedades; de la moralidad pública, del aseo y ornato de la población, y por último, de los medios que deban emplearse para prevenir los delitos ó faltas, perseguir á los delincuentes, é impedir que se turbe el orden en las calles, plazas, parques, paseos, teatros y demás espectáculos permitidos.
Art. 10. Por decreto especial se harán los nombramientos de empleados del Cuerpo de Policía y se dispondrá lo conveniente para que su funcionamiento correspondan á las necesidades que debe satisfacer.
Dado en Bogotá, á 5 de Noviembre de 1891.
CARLOS HOLGUÍN.
El Ministro de Gobierno,
antonio roldán.