DIARIO OFICIAL. AÑO XL. N. 12240, 20, DICIEMBRE 1904, PAG. 1
DECRETO 999 DE 1904
(diciembre 16)
Por el cual se reforma el de fecha 30 de Diciembre de 1908, número 1197, sobre tarifa postal
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
considerando:
Que de acuerdo con los contratos respectivos sobre conducción de correos, el Gobierno paga por cada kilogramo de peso sumas mayores de las que se cobran á los remitentes ó introductores de encomiendas, de efectos; y
Que para prevenir reclamaciones acerca de los portes de las encomiendas, de que habla el artículo 4.° del Decreto número 1197 de 1903, es preciso dictar alguna providencia,
decreta:
Art. 1.° Desde el día 1.° de Enero de 1905 el porte de correo de las encomiendas de efectos será de diez centavos oro ($ 0-10) por cada cien gramos (gms. 100) ó fracción de este peso.
Art. 2.° La rebaja otorgada por el artículo 4.° del citado Decreto número 1197 de 1903, para las encomiendas que consistan en artículos manufacturados en el país, queda limitada á los envíos cuyo peso no exceda de dos kilogramos (kg. 2) de un mismo remitente para un mismo destinatario, y los Jefes de las oficinas en que se haga la consignación de las encomiendas dichas, verificarán y certificarán precisamente su contenido.
Queda en estos términos reformado el Decreto número 1197 de 30 de, Diciembre de 1903 (Diario Oficial número 11,972).
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 16 de Diciembre de 1904.
r. REYES
El Ministro de Gobierno,
bonifacio VELEZ